Micelio
11001031500020211151600Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2021-12-13

Radicación interna: 15346 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Oscar Ivan Almeyda Martinez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Temas: Tutela contra autoridades administrativas y judiciales.

Exigencia de carné de vacunación del COVID-19 en concurso público. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Oscar Iván Almeyda Martínez 1, en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Estado, Sección Primera, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, a la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, vulnerados, supuestamente, por la exigencia por parte de las demandadas del carné de vacunación del COVID-19, para acceder a la prueba escrita del concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía, en el que se encuentra participando.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos El accionante afirmó que se encuentra inscrito para participar en el concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía 3ª a 6ª categoría, grado 3, código 303, número OPEC 149916, el cual es dirigido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Indicó que con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 2021, “Por medio de la cual se exige la vacuna obligatoria del COVID 19, modificándose el plan nacional de vacunación de que trata entre otros el D. 777-2021 se modifica el PDB- Expedido en virtud de acto delegatorio - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de funciones policivas”, el 9 de diciembre de 2021 le fue remitido el Protocolo de Bioseguridad para la aplicación de las pruebas escritas que se llevarían a cabo el 19 del mismo mes y año, en donde se 1 La solicitud de amparo se radicó el 10 de diciembre de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 especificaba que quien no se encontrara vacunado ‘NO INGRESARÍA AL SITIO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA’”. Sostuvo que en semanas anteriores sometió el Decreto 1408 de 2021 a estudio de legalidad, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad presentada ante el Consejo de Estado, en la que solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos del acto, acción en la que adujo que el acto administrativo dictado por el Ministerio del Interior, en virtud de delegación de funciones presidenciales invadió las funciones legislativas.

Finalmente, afirmó que a la fecha de presentación de la presente acción el Consejo de Estado no se ha pronunciado respecto de la admisión del referido medio de control, superando los 10 días de que trata el artículo 184 de la Ley 1437 de 2011 numeral 3, ni de las medidas provisionales solicitadas, “siendo que en beneficio de mi interés procesal, no podría ser sometido al cumplimiento de un acto, sobre el cual ejercí legítimo ejercicio de mi derecho de acción contencioso y derecho de acceso a la administración de justicia administrativa”. 2.

Fundamentos de la acción El accionante considera que la exigencia por parte de las autoridades demandadas del carné de vacunación del COVID-19, para la presentación de la prueba de conocimientos en el concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía, en el que se encuentra participando, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, a la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.

Luego de hacer referencia al derecho de acceso a la administración de justicia, adujo que la presente acción se impone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, “el cual es la IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER EN CONDICIONES DE IGUALDAD a la REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2021” y que “no es relevante traer a colación argumentos de fondo de la legalidad del acto administrativo 1408-2021, sino preservar mi derecho a dudar, a confrontar las decisiones y ejercer conciencia y creencia, pero ante todo, la posibilidad de esperar un PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, sin TENER QUE ACOJERME AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL ACTO ACUSADO ( ) de INCONSTITUCIONAL”. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela se formulan las siguientes: “PRETENSIÓN PRINCIPAL Dar aplicación al ARTICULO 18 del Decreto 2591 de 1991, que establece; RESTABLECIMIENTO INMEDIATO. El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La anterior solicitud es relevante, pues no tendría sentido que una vez verificada la existencia de una acción de NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ante el CONSEJO DE ESTADO (Promovida por el Suscrito), la cual NO HA SIDO RESUELTA, y la VERIFICACIÓN A LA CITACIÓN A PRUEBAS, que es el 19 de diciembre de 2021, se proceda a dar trámite de FONDO, cuando, su despacho tiene para tal fin (10) días hábiles que se vencen el 24 de diciembre de 2021, fecha posterior a la realización de la prueba.

O en su defecto, tampoco sería atinado DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL, de HABILITACIÓN para la REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS, del 19 de diciembre de 2021, y proseguir en el estudio de fondo, que a la postre, determine la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, desgastando así el aparato de justicia, en un asunto, que bien pudo ser restablecido de INMEDIATO, como lo permite la norma.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DECLARAR la VULNERACIÓN A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES contenidos entre otros, en los artículos; 13, 16, 18, 20, 40 Constitución Nacional, 13 CADH u OTROS ( ) AUTORIZAR, al SUSCRITO, la PRACTICA DE LAS PRUEBAS ESCRITAS, para la provisión del CARGO, INSPECTOR DE POLICÍA 3ª a 6ª categoría grado: 3 código: 303 número OPEC: 149916 que se realizarán el 19 de Diciembre de 2021- e INAPLICAR el DECRETO 1408.2021 ( ) en razón a que, actualmente, objeto las razones, fundamentaciones de derecho, previsiones normativas u otras, que dieron razón, para la expedición del mencionado decreto, y que, las anteriores consideraciones, las SOMETI A ESTUDIO DE LEGALIDAD, ante el CONSEJO DE ESTADO, sin que a la fecha, se haya emitido DECISIÓN DE FONDO.

ORDENA R A MI FAVOR COMO MEDIDA PROVISIONAL, de que trata el ARTICULO 7° del Decreto 2591 de 1991, habilitar al suscrito para realizar la prueba escrita de fecha 19 de diciembre de 2021, sin la necesidad de acreditar el CARNET DE VACUNACIÓN ( ), ya que en ejercicio del derecho al acceso a la administración de justicia, sometí a estudio de legalidad el acto que lo impone, - no sería acorde a los parámetros constitucionales, allanarme al cumplimiento de un acto, que acuso de ilegal ( ) más aún cuando la naturaleza del acto, implica la realización de un acto médico irreversible, el cual es relacionado con la inoculación de líquido en el cuerpo ( ).

Es evidente que debido a la pertinencia de una pronunciación urgente, y dado el perjuicio que podría acarrear al suscrito si su despacho no ha emitido una decisión final para la fecha 19 de diciembre de 2021, no podría realizar la prueba en las mismas condiciones que otros participantes ( ) y no sería conveniente, amparar a posteriori, pues el formato de preguntas debería ser modificado y personalizado, implicando esfuerzos presupuestales y personales, que no se justifican dado que ejerzo en forma oportuna la presente acción”. 4.

Pruebas relevantes Se allegó copia del Protocolo de Bioseguridad para municipios de 5ª y 6ª categoría del concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía 3ª a 6ª categoría, grado 3, código 303, número OPEC 149916. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 5.

Trámite procesal Por auto de 14 de enero de 2022, el despacho admitió la acción de tutela. En la misma decisión se ordenó notificar al accionante, a las autoridades accionadas, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como tercera interesada en el resultado del proceso. Así mismo, se negó la medida provisional solicitada por el accionante, consistente en “habilitar al suscrito para realizar la prueba escrita de fecha 19 de diciembre de 2021, sin la necesidad de acreditar el CARNET DE VACUNACIÓN”, al no encontrar acreditada la gravedad, necesidad o urgencia en su adopción, y no observar de manera preliminar un riesgo de afectación a los derechos invocados.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 4364 a 4368, todas de 19 de enero de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión 2. 6. Oposición 6.1. Respuesta de la Presidencia de la República La asesora jurídica de la Presidencia de la República rindió informe en el que solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor, en tanto, informó, no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por parte del Gobierno Nacional.

Luego de hacer una amplia exposición sobre el estado actual de la pandemia y la nueva crisis global de salud pública ocasionada por el COVID-19, afirmó que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial con un carácter residual y subsidiario, y que en el caso no se cumple con el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, por cuanto la parte actora no demuestra una afectación directa y subjetiva a sus derechos, presuntamente vulnerados con la expedición del Decreto 1408 de 2021, en tanto realiza suposiciones generales e incluso inciertas que no se proyectan hacia la materialización de un perjuicio irremediable.

Indicó que pese a que se enuncian una serie de derechos que supuestamente afectan al accionante, surge un debate donde se involucran derechos cuya titularidad corresponde a toda la sociedad y la vida en sociedad en medio de una pandemia, no de un contexto de normalidad, “luego entonces, no acredita o demuestra que la vulneración alegada de sus derechos fundamentales sea una afectación directa y subjetiva.

Así como tampoco demuestra que con la entrada en vigor del Decreto 1408 de 2021 y hoy del Decreto 1615 de 2021, se genere un perjuicio irremediable inminente, urgente, cierto e impostergable”. Sostuvo que pese a las manifestaciones esbozadas por quien acciona, lo cierto es que la vacunación en contra del COVID-19, no tiene un carácter obligatorio de conformidad con la Ley 2064 de 2020 y con el Decreto 109 de 2021.

Agregó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir la legalidad de un acto administrativo de carácter general e impersonal, como lo es el Decreto 1408 de 2021 y ahora el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, el 2 La notificación se efectuó a las siguientes direcciones electrónicas: ivanalmeyda.abg@gmail.com, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, montezumad.f@hotmail.com, notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co, Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 cual surge como una respuesta estatal para mitigar los efectos nocivos de la pandemia generada por el COVID 19 en el marco de la emergencia sanitaria, con la finalidad de proteger la salud y la vida, la vida en sociedad y la reactivación económica prevaleciendo el principio constitucional del interés general.

Añadió que a pesar de que las medidas farmacológicas y no farmacológicas han mostrado un impacto positivo en el número de casos y fallecidos, algunos países han empezado a sufrir incrementos en el número de contagios, lo cual evidencia que se deben mantener los esfuerzos hacia el control de la pandemia. Finalmente, refirió que en el caso particular y concreto no obra prueba siquiera sumaria de la presunta obligatoriedad de la inoculación, mucho menos de la vulneración de los derechos invocados. 6.2.

Respuesta del Ministerio del Interior La asesora jurídica de la cartera ministerial rindió informe en el que solicitó negar las pretensiones de la acción, mediante escrito en el que reiteró la exposición sobre el estado actual de la pandemia y la nueva crisis global de salud pública ocasionada por el COVID-19 expuesta por la Presidencia de la República en su contestación a la demanda.

Sostuvo que la solicitud debe negarse ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados, dado que las medidas restrictivas para las personas que no quieren vacunarse se encuentran justificadas constitucionalmente, por cuanto: “(i) No obliga a la vacunación contra la Covid-19 a ningún ciudadano colombiano; (ii) es razonable y está encaminada permitir la vida en sociedad y económica en medio de la pandemia, protegiendo la salud en conexidad con la vida de todos los colombianos y residentes en el país, y en ese sentido se justifica la limitación al derecho a la libertad de locomoción;

(ii) desarrolla el principio de solidaridad que sustenta la prestación de servicios de salud -artículos 48, 49 Y 95 de la Constitución Política-; y (iii) no es discriminatoria y encuentra plena justificación en el hecho de que no se interviene en la decisión de no vacunarse, pero acude a la restricción como único mecanismo para evitar que la población no vacunada facilite la circulación del virus y el riesgo de mutación, lo que gravemente sí afecta o al menos pone en riesgo la vida de todos los colombianos y residentes en el país”.

Por último, puso de presente que esa cartera ministerial ha sido notificada de multiplicidad de acciones de tutela en contra del Decreto 1408 de 2021, así como también de gran número de fallos sobre el mismo tema, “todos ellos coincidentes en negar o declarar la improcedencia del mecanismo tutelar, por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad”. 6.3.

Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad presentó informe en el que solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, sostuvo, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, como garante de la jornada de pruebas escritas del concurso al que se presentó el accionante, mediante comunicado de 17 de noviembre de 2021, publicado a través de la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó que no habría exigencia del carné de vacunación en las pruebas escritas del proceso de Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 selección en los municipios de quinta y sexta categoría, practicadas el 19 de diciembre de 2021.

Afirmó que en el comunicado se indicó que “en atención a la medida provisional decretada por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA MESA - CUNDINAMARCA, frente a la acción de tutela impetrada por el señor (…), la Escuela Superior de Administración Pública- ESAP., emitió comunicado informando que para la aplicación de las pruebas escritas que se adelantarán el próximo 19 de diciembre del 2021, NO exigirá el carnet de vacunación para el ingreso a las mismas”.

Adujo que, así las cosas, en el caso no le fue exigido a ningún aspirante a nivel nacional para la aplicación de pruebas la presentación del carné de vacunación, por lo que en el caso se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la acción de tutela la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desapareció, ya que no se exigió a ningún aspirante, entre los cuales se encontraba el actor, la presentación del carné de vacunación para el ingreso a la jornada de aplicación de pruebas escritas realizada el pasado 19 de diciembre de 2021.

Agregó que en el caso “se ha dado correcta aplicación a las normas que rigen el concurso público de mérito, conocidas por todos los aspirantes al momento de inscribirse, y se han garantizado los derechos fundamentales que le asisten a los aspirantes que se encuentran concursando en el Proceso de Selección - Municipios de 5ª y 6ª categoría”. 6.4.

Respuesta del Consejo de Estado, Sección Primera El magistrado sustanciador del expediente de nulidad por inconstitucionalidad promovido por el actor contra el Decreto 1408 de 2021 (rad. 11001-03-24-000- 2021-00635-00), rindió informe en el que señaló que en la actualidad se le está imprimiendo a dicho medio de control el trámite regular, en tanto, indicó, mediante auto de 14 de enero de 2022, al considerar que se encontraban reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de procesos, y que la competencia para resolver sobre la acumulación y continuar con los procesos debía ser asumida por el juez que adelantara el proceso más antiguo, se ordenó que por Secretaría de la Sección se remitiera el expediente al Despacho a cargo del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, para que estudiara su posible acumulación al radicado 11001-03- 24-000- 2021-00640-00, con igual objeto y en el cual se admitió la demanda a través de auto de 26 de noviembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno (Acuerdo No. 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.

Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, con la exigencia del carné de vacunación del COVID-19 para la presentación de la prueba escrita del concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía, en el que se encuentra participando.

De manera previa, se debe establecer si en el caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que mediante aviso informativo de 17 de noviembre de 2021, publicado en su página web, informó a los participantes en el concurso que no se exigiría el carné de vacunación para la presentación de las pruebas escritas. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Dada su naturaleza subsidiaria, esta acción sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial para amparar los derechos fundamentales invocados o, en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. 4.

Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el presente asunto, el accionante considera que la exigencia por parte de las autoridades demandadas del carné de vacunación del COVID-19, para la prueba escrita del concurso público para el nombramiento en carrera del cargo de inspector de policía, en el que se encuentra participando, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos.

Adujo que la presente acción se impone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, “el cual es la IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER EN CONDICIONES DE IGUALDAD a la REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2021” y que “no es relevante traer a colación argumentos de fondo de la legalidad del acto administrativo 1408-2021, sino preservar mi derecho a dudar, a confrontar las decisiones y ejercer conciencia y creencia, pero ante todo, la posibilidad de esperar un PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DE LAS Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 AUTORIDADES JUDICIALES, sin TENER QUE ACOJERME AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL”.

En el escrito de contestación, la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en tanto, sostuvo, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, como garante de la jornada de pruebas escritas del concurso al que se presentó el accionante, mediante comunicado de 17 de noviembre de 2021, publicado a través de la página web de la entidad, informó que no habría exigencia del carné de vacunación en las pruebas escritas del proceso de selección en los municipios de quinta y sexta categoría, practicadas el 19 de diciembre de 2021, comunicado cuyo vínculo web allegó con la contestación. 4.2.

De las pruebas que obran en el expediente de tutela, en específico la captura de pantalla de mensaje de texto allegada por el actor, se observa que, inicialmente, mediante mensaje enviado el 9 de diciembre de 2021 al número celular del actor, se comunicó a este y a todos los participantes en el concurso pertenecientes a los municipios de 5ª y 6ª categoría, como el accionante, que para la presentación de las pruebas escritas el 19 de diciembre de 2021 sería “indispensable presentar el carnet de vacunación” del COVID-19.

El mencionado mensaje de texto, aportado por el demandante, fue el siguiente: De otra parte, también consta que, posteriormente, mediante comunicado publicado a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se informó a los participantes que la anterior orden quedaba sin efecto, pues no habría exigencia del carné de vacunación en las mencionadas pruebas en los municipios de quinta y sexta categoría, por lo que la Sala evidencia que, en efecto, como fue puesto de presente por la CNSC, de manera previa a la práctica de las pruebas escritas la entidad puso en conocimiento de los participantes en el concurso, entre los que se encontraba el accionante, que la medida anunciada previamente respecto del carné de vacunación no sería aplicada.

En el mencionado comunicado se aclaró que no se solicitaría el carnet de vacunación para la presentación de las pruebas de la siguiente manera: Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En este sentido, la Sala encuentra que en el caso se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, ya que la situación de hecho que originó la supuesta vulneración o amenaza a los derechos del accionante fue superada, de manera tal que la pretensión relativa a que se protejan sus derechos y se le permita presentar la prueba sin acreditar el carnet de vacunación del COVID-19 se encuentra satisfecha, por lo que, para este caso, cualquier análisis adicional caería en el vacío. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20193, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;

(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”4. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”5.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no 3 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 4 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 5 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11516-00 Demandante: OSCAR IVAN ALMEYDA MARTINEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”6. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor en relación con ordenar permitirle presentar la prueba escrita del concurso en el que se encuentra inscrito sin necesidad de presentar el carné de vacunación del COVID-19 se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 6 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.