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25000234100020240191001Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-28

Radicación interna: 2874 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Norby Fernando Mora Sanchez·Demandado: Consejo Superior De La Carrera Notarial

Demandante: Norbey Fernando Mora Sánchez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Rad: 5000-23-41-000-2024-01910-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 5000-23-41-000-2024-01910-01 Demandante: NORBEY FERNANDO MORA SÁNCHEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Tema: Resuelve impedimento.

Interés directo o indirecto en el proceso AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección Quinta de esta corporación, Luis Alberto Álvarez Parra. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. El señor Norbey Fernando Mora Sánchez, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de la referencia por el supuesto incumplimiento en que incurre el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro -en adelante SNR- en atender lo previsto en el numeral 3.º del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, artículo 173 del Decreto Ley 960 de 1970, artículo 3 de la Ley 588 de 2000, los artículos 4, literal g, y 6, literal j del acuerdo 001 de 2020 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el artículo 1, numeral 5 de la resolución Número 01918 del 24 de febrero de 2020 del CSCN y el acta No. 4 del 19 de octubre de 2022 del CSCN. 2.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, a través de sentencia del 17 de enero de 2025, declaró improcedente la acción; como consecuencia, Demandante: Norbey Fernando Mora Sánchez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Rad: 5000-23-41-000-2024-01910-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el proceso fue repartido en esta Corporación. 2.

Manifestación de impedimento 3. El 21 de abril de 2024, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó encontrarse impedido para emitir pronunciamiento en el asunto de la referencia, toda vez que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código de General del Proceso1. 4. Expuso que, en el caso en estudio, se demanda al Consejo Superior de la Carrera Notarial; de acuerdo con lo anterior, advirtió que el artículo 164 del Decreto 960 de 1970 indica que el presidente del Consejo de Estado, entre otras autoridades, integra el Consejo Superior de la Carrera Notarial2. 5.

Además, informó que, en sesión de 21 de enero de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado lo eligió presidente de esta Corporación. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 6. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1253 de la Ley 1437 de 2011. 2.

Caso concreto 7. Según se expuso, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra considera que podría estar incurso en la causal de impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP, para decidir sobre este asunto, pues tiene un interés directo, al ser integrante del Consejo Superior de la Carrera Notarial, como presidente del Consejo de Estado. 1 […] Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]. 2 Artículo 164. La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior, integrado por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, y dos Notarios, uno de ellos de Primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los Notarios del país, en la forma que determine el Reglamento.

Para el primer periodo la Designación se hará por los demás miembros del Consejo. En el Consejo tendrá voz, entonces, el Superintendente de Notariado y Registro [la subraya no es del original]. 3 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” Demandante: Norbey Fernando Mora Sánchez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Rad: 5000-23-41-000-2024-01910-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

La Sala considera que es procedente declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en los siguientes términos: 9. Conforme a lo previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 19704, el presidente del Consejo de Estado es integrante del Consejo Superior de Carrera Notarial. Por otra parte, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, desde el 21 de enero del año en curso5, es el presidente del Consejo de Estado. 10.

Por tanto, es claro que se encuentran configurados los supuestos consagrados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que dispone:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) 11. Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, toda vez que existe un interés indirecto en el proceso por el hecho de integrar la entidad demandada en el proceso de la referencia. Por lo expuesto la Sala, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, por consiguiente, separarlo del conocimiento del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente 4 Actualmente vigente, de conformidad con la sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional. 5 Se puede constatar en el siguiente vínculo electrónico: https://www.consejodeestado.gov.co/. Demandante: Norbey Fernando Mora Sánchez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Rad: 5000-23-41-000-2024-01910-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.