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15001233300020170048301Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2020-02-13

Radicación interna: 116 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Empresas Publicas De Puerto Boyaca E.S.P·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Boyaca - Corpoboyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 15001-23-33-000-2017-00483-01 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P. Demandada: Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia de 19 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Para tal propósito, me remito a las razones expuestas por este Despacho en la aclaración de voto realizada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 25000-23-41-000-2012-00549- 01, en cuanto no procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.