Micelio
11001032800020220011700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 157 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Johann Wolfgang Patiño Cardenas, Juan Carlos Rivera Peña·Demandado: Diego Patiño Amariles, Carolina Giraldo Botero, Anibal Gustavo Hoyos Franco, Alejandro Garcia Rios

Demandante: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y otro Demandados: Representantes a la Cámara por Risaralda Radicado: 11001-03-28-000-2022-00117-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00117-00 Demandante: JOHANN WOLFGANGA PATIÑO CÁRDENAS Y OTRO Demandados: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE RISARALDA Tema: Prueba de oficio AUTO De conformidad con el inciso 1º del artículo 213 de la Ley 1437 de 20111, el Despacho considera necesario decretar una prueba de oficio, que dada su conducencia, pertinencia y utilidad, facilita el estudio del cargo de falsedad por diferencias entre formularios E-14 y E-24.

En tal sentido, por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita o permita el acceso al documento denominado “E-24 TXT” o “E-24 en archivo plano”, utilizado para declarar la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción departamental de Risaralda, periodo 2022-2026.

Una vez allegada la prueba solicitada, córrase traslado de la misma por el término de tres (3) días de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso o facilítese el acceso a la información a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 1 ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. (…)