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17001233100020110031601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-04-03

Radicación interna: 50607 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luz Elena Londoño Marulanda Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Fiduciaria La Previsora, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 17001-23-31-000-2011-00316-01 (50.607) Demandante: LUZ ELENA LONDOÑO MARULANDA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, consideró que además de las razones señaladas en la sentencia, se deben negar las pretensiones porque los demandantes faltaron a su deber constitucional y legal de colaboración con la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 precisó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”, y en este caso en concreto, los demandantes Luz Elena Londoño Marulanda y Jorge Enrique Ramírez Alarcón no lo hicieron, pues, pese a conocer de la existencia de una orden de captura en su contra, no acudieron al proceso sino hasta cuando esta fue revocada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.