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11001031500020211112000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-03

Radicación interna: 14860 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Angy Careli Plata Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 224-2021 Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2021. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11120-00. Actor: Angy Careli Plata Álvarez. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN y NIEGA MEDIDA CAUTELAR I. De la admisión de la acción. Angy Careli Plata Álvarez, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, del acceso a cargos públicos y al trabajo en condiciones dignas y justas.

Ello, con ocasión de la negativa emitida por las autoridades accionadas respecto de su solicitud de concesión de licencia no remunerada en el cargo de Profesional Universitario Grado 16, que ejerce en propiedad en el Juzgado Veinticuatro del Circuito Judicial de Medellín, para aceptar un nombramiento como Procuradora Regional de Antioquia, en los términos del artículo 142 de la Ley 279 de 1996 y/o, de manera subsidiaria, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 8 de noviembre de 2021, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. Id Documento: 11001031500020211112000005025060007 Expediente: 110010315000-2021-11120-00.

Actores: Angy Careli Plata Álvarez. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro. Admite acción de tutela y niega medida cautelar. dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017. II. De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] solicito que COMO MEDIDA PROVISIONAL, SE ORDENE A LA JUEZ VEINTICUATRO ADMINISTRATIVA DE MEDELLÍN, QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS HÁBILES, ME CONCEDA LICENCIA NO REMUNERADA para el cargo que me encuentro ocupando en propiedad en su Despacho (profesional Universitario grado 16) HASTA POR DOS AÑOS, o en su defecto, SE ME CONCEDA LA COMISIÓN consagrada en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 HASTA POR TRES AÑOS, contados a partir de la fecha 12 de enero de 2022 inclusive, con el propósito de tomar posesión en el cargo de Procuradora Regional de Antioquia, cargo para el cual fui nombrada mediante Decreto 1506 del 18 de noviembre de 2021 expedido por la Procuradora General de la Nación. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se revoquen los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la solicitud de licencia no remunerada referida y, en su lugar, se ordene la concesión de esta. Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes; además, tal como se señala en el propio escrito petitorio, el fundamento de la medida provisional es el mismo que será revisado al momento de decidir. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Id Documento: 11001031500020211112000005025060007 Expediente: 110010315000-2021-11120-00. Actores: Angy Careli Plata Álvarez. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro. Admite acción de tutela y niega medida cautelar. Además, se observa que las decisiones cuestionadas, en principio, se ajustan a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, y, que los antecedentes judiciales referidos en la solicitud de amparo no se acompasan con la situación fáctica expuesta por la señora Plata Álvarez, pues allí se trató acerca de la concesión de una licencia no remunerada en la misma Rama Judicial3 y de una licencia para estudio4; lo cual hace concluir, una vez más, la necesidad de definir el asunto a través de la sentencia. Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta.

En mérito de lo expuesto se, III.

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo Antioquia y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en calidad de demandados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. 3 Expediente 17001-23-33-000-2013-00518-01(4441-14) 4 Expediente 11001031500020190430200.

Id Documento: 11001031500020211112000005025060007 Expediente: 110010315000-2021-11120-00. Actores: Angy Careli Plata Álvarez. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro. Admite acción de tutela y niega medida cautelar.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020211112000005025060007