CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00162-00 Actora: BAYER HEALTHCARE LLC. Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 27 de enero de 2025, mediante el cual se reconoció una personería.
ANTECEDENTES La sociedad BAYER HEALTHCARE LLC, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, el día 27 de marzo de 2015, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 31448 de 14 de mayo de 2014 y 62994 de 22 de octubre de 2014, expedidas por la 1 En adelante CPACA.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00162-00 Actora: BAYER HEALTHCARE LLC. 2 Superintendencia de Industria y Comercio2, mediante las cuales se denegó la patente de invención a la creación titulada “PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE 4-{4-[({[4- CLORO-3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL]AMINO}CARBONIL) AMINO]-3-FLUOROFENOXI}-N-METILPIRIDINA-2- CARBOXAMIDA, SUS SALES Y SU MONOHIDRATO”.
El Despacho, mediante auto de 7 de septiembre de 20153, admitió la demanda por considerar que se cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA y se reconoció como apoderado de la parte demandante al abogado JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS. En memorial de 26 de septiembre de 2019, la señora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS informó que asumía el poder conferido por la parte demandante por cuanto el señor JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS había fallecido, para lo cual adjuntó el respectivo registro civil de defunción y solicitó reconocimiento de personería. Luego, el 16 de julio de 2021, el señor CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA aportó poder conferido por la parte demandante y solicitó reconocimiento de personería en el presente proceso. 2 En adelante SIC. 3 Visible en el índice 48 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00162-00 Actora: BAYER HEALTHCARE LLC. 3 El Despacho, mediante auto de 27 de enero de 20254, reconoció personería a la abogada CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante. Contra la referida decisión, la parte actora interpuso oportunamente recurso de reposición5, en el que afirmó, en síntesis, que debía revocarse el reconocimiento de la citada abogada debido a que fue apoderada de la demandante antes de que le otorgaran dicha facultad al abogado CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA. Dentro del término de traslado del recurso no hubo manifestación alguna.
Para resolver, se considera: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2426 del CPACA, en el sub examine resulta procedente analizar el recurso de reposición interpuesto en el presente proceso. 4 Visible en el índice 54 del sistema SAMAI. 5 Visible en el índice 58 del sistema SAMAI. 6 “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00162-00 Actora: BAYER HEALTHCARE LLC. 4 Establecido lo anterior, se procede a examinar lo argumentado por el recurrente y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso7, sobre la terminación del poder; el Despacho señala que el poder otorgado a la abogada CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS perdió vigencia cuando el abogado CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA radicó el nuevo poder.
Adicionalmente, se señala que el poder aportado por el señor CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA cumple con los requisitos establecidos en los artículos 74 a 77 del CGP relacionados con los poderes. En ese sentido, el Despacho advierte que para la fecha en que se profirió el auto de 27 de enero de 2025 ya se encontraba radicado el último poder de la parte demandante, visible en el índice 44 del sistema SAMAI, por lo que se repondrá el auto recurrido y, posteriormente, se reconocerá personería al abogado OLARTE GARCÍA. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 7 En adelante CGP.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00162-00 Actora: BAYER HEALTHCARE LLC. 5 PRIMERO: REPONER la providencia de 27 de enero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado CARLOS REINALDO OLARTE GARCÍA, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)