CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Referencia: Acción de tutela Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA, EN LA MEDIDA EN QUE EL A QUO SÍ EFECTUÓ UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBAS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, LO QUE LE PERMITIÓ CONCLUIR QUE HABÍA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA.
ADEMÁS, SE ADVIERTE QUE SE INTEGRÓ DEBIDAMENTE EL CONTRADICTORIO. DERECHOS FUNDAMENTALES: SALUD, VIDA, DIGNIDAD HUMANA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PAZ, FAMILIA, BUEN NOMBRE, HONRA, LIBERTAD, PRIVACIDAD, INTIMIDAD PERSONAL, INTEGRIDAD, LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, DEBIDO PROCESO Y DEFENSA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 17 de septiembre de 2025, mediante la cual la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ESTADO1 dispuso: i) amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna; ii) declarar improcedente el amparo frente a los derechos de las mascotas; iii) disponer la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de algunas entidades demandadas; iv) declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y; v) negar las demás pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES I.1.- La Solicitud La señora ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad AVAH2 y sus dos mascotas, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la privacidad, a la intimidad personal, a la integridad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y al principio de estabilidad laboral reforzada, los cuales estima vulnerados por la PRESIDENCIA DE 1 En adelante Sección Tercera. 2 La Sala se reserva el nombre por protección a los menores de edad. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LA REPÚBLICA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, la COORDINACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL - SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COPASST SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ASONAL JUDICIAL SECCIONAL META, la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “C”3- DEL CONSEJO DE ESTADO, los TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DEL META y SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, los señores BENEDICTO MORENO, CIELO TORRES VEGA, YEHIMY MENDIETA y LORENA PATRICIA ARANDA ORTIZ, la EPS SANITAS y su JUNTA DE MÉDICOS DE BOGOTÁ, la CLÍNICA PRIMAVERA, la ARL POSITIVA, las FISCALÍAS 22, 32; y 49 LOCALES DE ACACÍAS y VILLAVICENCIO, el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA REGIONAL DEL META, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAY, el 3 En adelante la Sección Tercera – Subsección C. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR4 - REGIONAL META, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DDHH, la COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA, el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN ACCIDENTAL BICAMERAL DE IA, la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, JUSTICIA Y DEL DERECHO, IGUALDAD Y EQUIDAD, TRABAJO, EDUCACIÓN NACIONAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, la SIJIN, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE SALUD, el DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE LA MUJER, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, a la ONU MUJERES y de COLOMBIA, el COLEGIO GIMNASIO CAMPESTRE LOS OCARRÓS DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS5, por los presuntos actos de discriminación, abandono, 4 En adelante el ICBF 5 En adelante el Juzgado Penal. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desprotección, persecución y acoso que, presuntamente, ha sido víctima luego de ser desvinculada del cargo de oficial mayor que desempañaba en el Juzgado Penal en mención. I.2.- Hechos Señaló que se vinculó a la Rama Judicial por concurso de méritos en el cargo de oficial mayor, siendo nombrada en el JUZGADO PENAL; y que en febrero de 2023 fue notificada de la calificación integral de servicios en la que se le otorgó un puntaje de 61.
Mencionó que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los que fueron resueltos a su favor, por lo que se dejó sin efectos la aludida calificación. Indicó que luego de dicha situación fue objeto de actos de acoso laboral y retaliación por parte de los señores BENEDICTO MORENO y YEHIMY MENDIETA, juez y secretaria del despacho judicial, quienes la denunciaron por la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mencionó que, con posterioridad, le iniciaron un proceso disciplinario por abandono del cargo, el cual concluyó con la Resolución núm. 316 de 5 de diciembre de 2024, que declaró la vacancia de este.
Aseguró que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de apelación ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO que, mediante Resolución núm. 018 de 5 de 2025, lo declaró improcedente, por lo que se efectuó el retiro definitivo del servicio. Refirió que presentó otra acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-02154-00, cuyo conocimiento le correspondió a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C”-, sin que a la fecha de instauración de la presente solicitud haya proferido el fallo correspondiente.
I.3. Fundamentos de derecho A juicio de la parte actora, sus garantías constitucionales han sido vulneradas, reiteradamente, debido a que las actuaciones de acoso 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y persecución son constantes, lo que ha generado un deterioro considerable de su salud física y mental, por lo que ha tenido que recibir tratamiento psicológico, terapéutico y físico, dado los múltiples episodios de ansiedad y ataques de pánico que sufre; y que, además, ha tenido que aislarse en su domicilio, ya que teme por su seguridad y la de su hijo menor de edad.
Afirmó que desde el 2 de mayo de 2025 fue desvinculada del sistema de salud con ocasión a su retiro del cargo en la Rama Judicial, por lo que, junto con su hijo menor de edad, se encuentran sin acceso a los servicios médicos que requieren, pues ella padece de las patologías denominadas “[…] asma, hipotiroidismo autoinmune, escoliosis crónica, cefalea por tensión, migraña con aura crónica, trastorno de ansiedad generalizada, contractura muscular por estrés laboral, migraña con aura visual episódica, cefalea tensional, hipertensión arterial crónica, trastorno mixto de ansiedad, depresión, fibromialgia, prediabetes, lumbago y masa en mama izquierda […]”.
Afirmó que su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas fue trasgredido con ocasión de la desvinculación del cargo de carrera 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que ostentaba.
Además, que el retiro del servicio obedeció al acoso laboral que sufrió por parte de sus compañeros del despacho. I.4.- Pretensiones La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia: “[…] 1. Se conceda el amparo, tutele y ordene la protección inmediata y efectiva de nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES a la vida, a la salud en conexión con la vida, a la salud mental, acceso a la salud sin barreras, A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y HUMANIZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DISCRIMINACIÓN POSITIVA POR SER SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN, CON ENFOQUE DE GÉNERO, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, a la seguridad social, a las prestaciones sociales, al mínimo vital, a la administración de justicia con enfoque de género, Acceso a la administración de justicia sin barreras, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la dignidad humana, a la privacidad, a la intimidad personal, a la intimidad familiar, a la integridad personal física y psicológica, a la comunicación, no ser censurado, a la igualdad, a la tranquilidad, trato digno y justo, no ser discriminado injustamente, a la libertad de locomoción y domicilio, tranquilidad personal, seguridad personal, al debido proceso, debido proceso administrativo, derecho de petición, derecho de defensa, presunción de inocencia, reserva judicial, reserva legal, derecho a la estabilidad reforzada por motivos de salud, estabilidad laboral reforzada por diagnósticos de salud mental, estabilidad laboral reforzada de quien se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión, fuero de estabilidad laboral reforzada de madre cabeza de familia de un hijo menor de 3 años de edad, protección legal para quienes presentan queja por acoso laboral por maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral con las conductas establecidas en los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m y n MOBBING 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACOSO PSICOLÓGICO, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la salud mental, a la integridad personal física y psicológica, derecho a la libertad, derecho a la educación al estudio, derecho a la familia, al mínimo vital, a la igualdad, derecho al amor, a la intimidad, a la privacidad y a la tranquilidad, DERECHO A NO SER SEPARADO DE SUS PADRES y demás normas concordantes en la garantía de derechos de los menores de edad, derecho a la vida de mis perritos dos pug Zeuz Ardila y Atenea Ardila, la carta de Derechos humanos, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA EN LAS TAREAS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO COMO DERECHO AUTÓNOMO, Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurrotecnologías y Derechos Humanos. NEURODERECHOS ((a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) b) Derecho a la identidad y autonomía personal. c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo. e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma de intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive en circunstancias médicas.
Aun cuando la neurotecnología posea la capacidad de intervenir en ausencia de la conciencia misma de la persona. g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o no informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los procesos cognitivos del individuo. Esto incluye otras prácticas no necesariamente relacionadas directamente con las neurotecnologías, como la hipnosis y la sugestión.)) Y LOS DERECHOS HUMANOS contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS tales como el derecho a la vida, integridad personal, libertad y personal, principio de legalidad, derecho de indemnización, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o de respuesta, derecho de reunión, protección de la familia, derechos del niño, derecho de propiedad privada, derecho de circulación y residencia, igualdad ante la ley, protección judicial, desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales;
Protocolos y Convenciones como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y DERECHOS DE LA NIÑEZ, deber de diligencia debida en materia de protección a las mujeres – 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW y en la CONVENCIÓN Interamericana para prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, violencia de género, violencia psicológica, violencia económica DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER, CIBERACOSO INSTITUCIONAL (bullying cibernético, físico, emocional, psicológico, social y laboral), VIOLENCIA VICARIA, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, con garantías de no repetición con el fin de evitar un PERJUICIO Irremediable y como mecanismo transitorio. 2.
Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la RAMA JUDICIAL EL REINTEGRO Y PAGO INMEDIATO DE LOS SALARIOS CAUSADOS Y NO PAGADOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL con las multas y sanciones correspondientes, pues están afectando nuestro derecho a la salud, a la vida, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas justas al ser retirada injustamente y de forma discriminatoria por mi estado de salud, al desconocer, tolerar o querer ocultar que mi salud fue afectada por el Acoso laboral del cual soy víctima actuando de mala fe y aprovechándose de mi estado de salud, mi situación de vulnerabilidad e indefensión para sacarme argumentando UN ABANDONO DE CARGO. 3.
Que se ordena a SANITAS EPS y ARL POSITIVA dejar de ponernos barreras en la salud, y autorizar y asignar las citas, procedimientos, valoraciones con los médicos y especialistas que me venían estudiando y tratando mis diferentes diagnósticos, tratamientos, terapias y renovar las órdenes, autorizar, reprogramar y continuar con los estudios, procedimientos, tratamientos y órdenes médicas que estaban vigentes en diciembre de 2024 cuando interpuse la TUTELA el 9 de diciembre de 2024, buscando la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales pero se prolongó la VULNERACIÓN de nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos y se me negó e impuso barreras también en la administración de justicia. 4.
Que se ordene a la rama judicial, la fiscalía, cti o a la entidad que corresponda y a sus funcionarios que realice, suspenda, detenga, términe o deje de realizar las acciones u omisiones que hayan vulnerado o estén vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales y derechos humanos invocados, la carta de derechos humanos, convención americana sobre derechos humanos, Neuroderechos que dejen imponer 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co barreras para el acceso y goce efectivo con enfoque de género y diferencial y sin tratos discriminatorios, deshumanizado o degradantes o retaliación y con garantías de no repetición. 5.
Que se ordene AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA o a la entidad que corresponda concederme el acceso a la información que se encuentra en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, si se elaboraron registros, hojas de vida, perfilamientos, informes, investigaciones sin alteraciones, modificaciones y completa referente a mi persona, mi hijo y que estén relacionados con todas las esferas de mi vida como familia y amigos, lo anterior teniendo en cuenta el derecho a la autodeterminación informativa en las tareas de inteligencia del estado como derecho auautónoma (sic). 6.
Que se ordene la corrección o rectificación de la información contenida en los archivos de inteligencia y contrainteligencia, registros, hojas de vida, perfilamientos, informes o investigaciones que vulnere nuestros derechos y garantías fundamentales, derechos humanos y neuroderechos por contener información falsa u obtenidas omitiendo límites, controles de legalidad, o sin cumplimiento de los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad u obtenidas ilegalmente o vulnerando nuestros derechos y garantías fundamentales, constitucionales, derechos humanos y neuroderechos. 7.
Que se ordene a los funcionarios o entidades correspondientes que se otorguen y tomen las medidas de seguridad y protección correspondientes con los informes o resoluciones que garanticen la protección real, inmediata y efectiva de nuestra vida, integridad física, personal y psicológica, nuestros derechos y garantías fundamentales y derechos humanos, la carta de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos humanos, Neuroderechos, y que no quede sólo manifestaciones verbales. 8.
Que se ordene a LOS FUNCIONARIOS O ENTIDADES RAMA JUDICIAL, FISCALÍA, CTI o la entidad que CORRESPONDA retirar todos los dispositivos u objetos que atenten o estén vulnerando nuestros DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NEURODERECHOS y se rectifiquen y restablezcan los que sean susceptibles como las líneas de celular, cuentas de correo electrónico, las redes sociales, cuentas de TV, cuenta bancaria, dispositivos como 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cámaras de seguridad internas, celulares chip, microchip, cámaras ocultas microcamaras, micrófonos, GPS o de rastreo o cualquier otro tipo de dispositivo o información personal y familiar las pruebas como grabaciones, audios, videos, fotos, documentos, correos y conversaciones borradas de mis celulares y de mis números de WhatsApp. 9.
Que se ORDENE, oficie, remita y/o ponga en contacto o conocimiento con la entidad, organización, funcionarios y/o personas que considere necesaria, pertinente y eficaz para lograr la protección real, inmediata, oportuna y efectiva para la protección de nuestros derechos fundamentales, derechos humanos, conforme lo establece la Constitución política y la carta de derechos humanos y la Convención Americana sobre Derechos HUMANOS, NEURODERECHOS con garantías constitucionales de no repetición y derecho a la verdad. 1.
Que se ordene a la entidad que corresponda el restablecimiento y sanciones que den lugar por la vulneración de nuestros derechos fundamentales y la carta de derechos humanos, los derechos humanos y DIH contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, NEURODERECHOS. 2. Que se ordene, decrete, dicten o impartan las decisiones, órdenes, medidas o acciones que ustedes honorables Magistrados consideren necesarias para la protección efectiva, real e inmediata de nuestros derechos y garantías fundamentales y constitucionales, la carta de derechos humanos, y derechos humanos contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y NEURODERECHOS, derechos de la niñez, derechos y protección de la mujer CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER CEDAW CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES – CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ con el fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE y con garantías de no repetición y derecho a la verdad. 3.
Que se conceda el amparo y restablecimiento inmediato de nuestros derechos fundamentales y derechos humanos vulnerados por acciones u omisiones de los Accionados, así como las sanciones y acciones correspondientes para que no se vuelva a repetir […]”. 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.
Defensa I.5.1.- La FISCALÍA 49 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES señaló que a su dependencia le fue asignada la noticia criminal formulada por la parte actora, con ocasión de la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático contra responsables en averiguación; pero que la denuncia fue reasignada a la Fiscalía 21 de la Unidad Local de Villavicencio y en la actualidad se encuentra en estado vigente.
Manifestó que no ha proferido actuación alguna que pueda constituir la vulneración de los derechos invocados por la parte demandante. I.5.2.- La SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN “C”, manifestó que la solicitud de amparo debe ser denegada, comoquiera que no se advierte vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora que le resulten imputables.
Indicó que no se tomó una decisión de fondo dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-02154- 00, por cuanto la señora ARDILA CAMARGO desistió de ella. 14 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.3.- EL DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD adujo que no goza de legitimación en la causa por pasiva para actuar en el presente trámite constitucional, en la medida en que no es la encargada de atender las pretensiones invocadas por la parte actora.
I.5.4.- La PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE VILLAVICENCIO solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, por cuanto no le corresponde emitir una respuesta a los requerimientos formulados por la parte actora. I.5.5.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo, toda vez que no ostenta la competencia para acceder a las peticiones invocadas por la parte demandante.
I.5.6.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE LA MUJER mencionó que no es la encargada de suplir las pretensiones invocadas por la parte actora, ya que le corresponde a la EPS SANITAS garantizar de manera pronta y oportuna la prestación del servicio de salud alegado, atendiendo que la 15 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interesada y su núcleo familiar se encuentran afiliados y en estado activo al régimen contributivo de salud.
I.5.8.- La FISCALÍA 32 DELEGADA ANTE LOS JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES DE ACACIAS arguyó que inicialmente conoció de las noticias criminales identificadas con los números únicos de radicación 202300430 y 202410192, las cuales fueron formuladas contra la señora ARDILA CAMARGO, por los presuntos delitos de acceso abusivo a sistema informático y calumnia, respectivamente.
Aseguró que tales denuncias fueron remitidas por competencia a la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Villavicencio. I.5.9.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no le corresponde cumplir las pretensiones formuladas por la parte actora. I.5.10.- La señora YEHIMY MENDIETA, secretaria del JUZGADO PENAL, indicó que la señora ARDILA CAMARGO desde el mes de 16 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co julio de 2023 no regresó al despacho judicial, por lo que, en ejercicio de sus funciones, la requirió para que asistiera al puesto de trabajo.
Aseguró que la desvinculación de aquella no obedeció a los presuntos actos de acoso laboral pues, por el contrario, junto con el titular del despacho judicial, actuaron dentro del marco de la legalidad. I.5.11.- La señora PATRICIA ARANDA ORTIZ, titular del JUZGADO PENAL, solicitó denegar la solicitud de amparo al no existir una vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
Aseguró que las acusaciones que hace la demandante en su contra son irrespetuosas, temerarias e infundadas y configuran un abuso del derecho de acción. I.5.12.- El señor BENEDICTO MORENO explicó que no ha realizado ninguna actuación que atente contra los derechos fundamentales de la parte actora. Que, por el contrario, es víctima 17 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del acoso continuo e indiscriminado de la ciudadana ARDILA CAMARGO, a pesar de que ya no labora en el JUZGADO PENAL.
I.5.13.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VILLAVICENCIO se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que le ha brindado el apoyo requerido a la demandante, especialmente en las evaluaciones medicas ocupacionales. Adujo que la parte actora se encuentra en los programas de riesgo psicosocial y osteomuscular; y que a la fecha no se le había notificado de ninguna recomendación laboral por parte de la EPS o la ARL.
I.5.14.- La UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, por cuanto no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, ya que las presuntas vulneraciones no le son atribuibles, sino a otras autoridades y entidades con competencia específica sobre los hechos relacionados. 18 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.15.- El MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no tiene competencia para atender las pretensiones formuladas por la parte actora.
I.5.16.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA mencionó que no tiene ningún de tipo de relación jurídica con la parte actora, por lo que carece de todo fundamento fáctico y jurídico pretender su responsabilidad por actuaciones que no son de su resorte funcional. I.5.17.- El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE LA MUJER, solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por la parte actora.
Adicionalmente, manifestó que la oferta de servicios está disponible para que la parte actora pueda acceder de manera voluntaria, siempre y cuando se encuentre ubicada en dicho ente territorial. 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.18.- La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN manifestó que la presente acción de tutela es improcedente.
Manifestó que mediante oficios núms. EXT24-00169214 y EXT24- 00171518, el Grupo de Servicio al Ciudadano de la Oficina Asesora de Planeación e Información le brindó respuesta a la solicitud de protección formulada por la parte actora y la conminó a aportar la documentación requerida para tal fin. I.5.19.- El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones incoadas, por cuanto no vulneró de manera alguna los derechos fundamentales alegados por la parte demandante.
I.5.20.- El MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por cuanto no goza de legitimación en la causa por pasiva, pues no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados y sus actuaciones. I.5.21.- La COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL manifestó que la acción de tutela resulta improcedente, en la 20 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medida en que la actora pretende activar la jurisdicción disciplinaria sin previamente acudir al mecanismo judicial idóneo.
Aseguró que a la fecha la actora no ha presentado la correspondiente queja disciplinara contra los funcionarios de la Rama judicial que refiere en el escrito de tutela. Por lo tanto, la presente solicitud de amparo no reúne los requisitos de procedibilidad frente a una providencia judicial. I.5.22.- La FISCALÍA 22 LOCAL DE ACACÍAS señaló que a su dependencia le fue asignada la noticia criminal formulada contra la actora, con ocasión de la presunta comisión del delito de acceso abusivo a un sistema informático, la cual se encuentra en investigación y emisión de las órdenes de trabajo.
Manifestó que no ha proferido actuación alguna que pueda constituir la vulneración de los derechos invocados por la actora. I.5.23.- La ARL POSITIVA señaló que una vez revisados sus sistemas de información, la actora registra en estado inactivo desde el 1o. de marzo de 2025. 21 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que no existe ningún reporte o evento de origen laboral que involucre a la actora, por lo que no se encuentra facultada para atender las pretensiones expuestas en la solicitud de amparo.
I.5.24.- El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA manifestó que debe ser desvinculada del trámite constitucional, por cuanto no goza de legitimación en la causa por pasiva para dar alcance a las pretensiones de la actora. I.5.25.- La PROCURADURÍA 341 JUDICIAL I PENAL DE ACACIAS manifestó que, en ejercicio de sus labores, el JUZGADO PENAL le corrió traslado del auto de 14 de mayo de 2024, a través del cual se decretaron pruebas dentro del trámite de calificación integral de servicios insatisfactoria de la señora ARDILA CAMARGO para la vigencia 2023, así como del Oficio suscrito por el señor DUVAN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN - INSPECTOR DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
Aseguró que ante dicha circunstancia emitió un concepto invocando el respeto del debido proceso y de las garantías procesales de la 22 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co empleada, lo que fue observado en el trámite administrativo adelantado, pues estuvo precedido por el debido respeto del derecho de contradicción, lejos de sesgos discriminatorios en razón al género.
I.5.26.- La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META, la COORDINACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL – SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COPASST SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL, ASONAL JUDICIAL – SECCIONAL META, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, la EPS SANITAS y su JUNTA DE MEDÍCOS DE BOGOTÁ, la CLÍNICA PRIMAVERA, el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA REGIONAL DEL META, el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAY, el ICBF, la señora CIELO TORRES VEGA, la COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN ACCIDENTAL BICAMERAL DE IA, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA 23 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REPÚBLICA, los MINISTERIOS DEL TRABAJO, EDUCACIÓN NACIONAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, la ONU MUJERES y de COLOMBIA y el COLEGIO GIMNASIO CAMPESTRE LOS OCARRÓS DE VILLAVICENCIO, pese a ser notificados del presente trámite, guardaron silencio.
II.
FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO La SECCIÓN TECERA mediante sentencia de 17 de septiembre de 2025, resolvió la solicitud de amparo, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo respecto de la protección solicitada para sus dos perros, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo, de acuerdo con las razones señaladas en las consideraciones de esta sentencia.
TERCERO: En consecuencia, PREVENIR a Sanitas E.P.S. para que preste los servicios de salud que requiera la accionante en relación con sus patologías físicas y psicológicas. Para tal efecto, deberá remover todos los obstáculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institución prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin con fundamento en la regulación vigente, por lo que no podrá trasladar este tipo de cargas a la paciente. 24 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de Salud de Villavicencio que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites necesarios para que la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo sea afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado, hasta que se normalice su situación laboral.
QUINTO: INSTAR a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta para que acompañe a la actora en este proceso de vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen de subsidiado y en la garantía del derecho a la salud de la tutelante frente a la EPS Sanitas.
SEXTO: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo respecto de la Rama Judicial, la fiscalía general de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI y el Departamento Nacional de Inteligencia y Positiva Compañía de Seguros.
SÉPTIMO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR EL ACAECIMIENTO DE UNA SITUACIÓN SOBREVINIENTE en la acción de tutela presentada por la señora Rosa Yorlady Ardila Camargo respeto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
OCTAVO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, de la Coordinación de Bienestar Social y Salud Ocupacional – Seccional Villavicencio, del Coordinador Administrativo Villavicencio – Meta, de Copasst Seccional Villavicencio, del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, de Asonal Judicial – Seccional Meta, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de la Clínica Primavera, de la Procuraduría Regional del Meta, de la Unidad Nacional de Protección – UNP, de la DIJIN, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, del Conjunto Residencial Canaguay, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Regional Meta, de la funcionaria del ICBF – Regional Meta, Cielo Torres Vega, de la Consejería Presidencial DDHH, del Comité de Derechos Humanos, de la Comisión Accidental Bicameral de IA, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la Nación, del 25 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Igualdad y Equidad, del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Educación, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud, de la Personería Secretaría de la Mujer, de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Cruz Roja Colombiana, de la ONU Mujeres, de la ONU Colombia, del Colegio Gimnasio Campestre Los Ocarrós de Villavicencio, del “consultorio en psiquiatría Dr. Salamanca y [de] la profesional en neurología Dra. Lorena Plaza”.
Por lo anterior, DESVINCULARLOS del asunto de la referencia […]”. (Destacado pertenece al texto) Para tal efecto, adujo, en primer lugar, que la solicitud de amparo presentada por la parte actora respecto de la protección de sus dos mascotas resultaba improcedente, por cuanto no son titulares de derechos fundamentales. En segundo lugar, a partir del estudio de los hechos y de las pretensiones invocadas por la parte actora, la SECCIÓN TECERA resolvió el asunto en cinco (5) segmentos, a saber: i) Pretensiones dirigidas contra la RAMA JUDICIAL: en este punto, el a quo advirtió que la parte actora solicitó el reintegro al cargo y el pago de las prestaciones dejadas de percibir al considerar que fue injustamente retirada del servicio, pues no se tuvo en cuenta que fue víctima de acoso laboral. 26 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a este aspecto, la sentencia de primera instancia hizo un recuento de las actuaciones administrativas adelantadas por el JUZGADO PENAL, que expidió la Resolución núm. 319 de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se retiró del servicio a la señora ARDILA CAMARGO por abandono del cargo.
Contra dicha decisión, esta interpuso recurso de apelación el que fue rechazado por improcedente por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, a través de la Resolución núm. 018 de 2025. De lo anterior, el a quo indicó que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para cuestionar decisiones administrativas, por lo que la actora debe acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, a fin de solicitar el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir con ocasión del retiro del servicio.
Respecto a los cuestionamientos relacionados con la vulneración de los derechos fundamentales por los presuntos actos de acoso y persecución laboral, de los que al parecer fue víctima la señora ARDILA CAMARGO, el a quo denegó la solicitud de amparo, al 27 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerar que no demostró haber agotado ante las entidades administrativas las quejas relacionadas con tales circunstancias. ii) Pretensiones dirigidas contra la EPS SANITAS y la ARL POSITIVA: en este punto, advirtió que las pretensiones formuladas frente a esta última no tenían vocación de prosperidad, al no advertir una vulneración por aquella; y en cuanto a los derechos a la salud y a la vida digna de la parte actora, consideró que había lugar a su amparo al evidenciar que aún estaba pendiente por recibir el tratamiento relacionado con las sintomatologías físicas, psicológicas y psiquiátricas que padece, tales como: “[…] (i) las curaciones, controles y medicamentos ordenadas a raíz de la cirugía de seno que le realizaron en la Clínica Servimédicos el 4 de mayo de 2025 y que no le fueron suministrados al estar desafiliada y retirada del Sistema de Seguridad Social; y (ii) la cita de psicología que tenía programada para el 7 de mayo de 2025 y que no le activaron por no estar habilitada en la E.P.S. […]”.
Por lo tanto, ordenó a la EPS SANITAS prestar los servicios de salud que requiere la señora ARDILA CAMARGO frente al tratamiento de sus patologías físicas y psicológicas. 28 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, ordenó a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO adelantar los trámites necesarios para que la demandante sea afiliada al sistema general de seguridad social, en el régimen subsidiado, hasta que se normalice su situación laboral.
Frente a las pretensiones de los derechos a la salud y a la vida de su hijo menor de edad AVAH, indicó que al consultar “la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA de la Administradora de los Recurso del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”, el menor se encuentra en estado activo en la E.P.S. Sanitas desde el 6 de enero de 2022, por lo que al estar vinculado al sistema general de seguridad social en salud no había lugar a efectuar algún pronunciamiento. iii) Pretensiones dirigidas contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI) y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA: al respecto, el a quo indicó que las pretensiones formuladas no tenían vocación de prosperidad, al advertir que las denuncias penales formuladas por funcionarios del JUZGADO PENAL y por la señora ARDILA 29 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CAMARGO, actualmente se encuentran en etapa de investigación ante la Fiscalía 32 Local de Acacías y la Fiscal 49 Delegada ante jueces penales municipales, por lo que al tratarse de conductas de responsabilidad penal deben ser verificadas por el juez natural de la causa.
En ese mismo sentido, se denegaron las pretensiones dirigidas contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA, ante la ausencia de un hecho vulnerador. iv) Pretensiones dirigidas contra la SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN “C”: en este punto, declaró la carencia actual de objeto por acaecimiento de un hecho sobreviniente, en la medida en que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2025-02154-00, terminó con el auto de 19 de agosto de 2025, que aceptó el desistimiento presentado por la señora ARDILA CAMARGO. v) Finalmente, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las demás entidades demandadas, por cuanto en la solicitud de amparo no les fue endilgada una vulneración 30 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especifica de los derechos fundamentales invocados y tampoco fueron mencionadas en las pretensiones.
III.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la sentencia proferida por la SECCIÓN TERCERA, manifestando su desacuerdo con la motivación de la decisión, pues, a su juicio, esta desconoció la totalidad de los derechos y garantías fundamentales cuya protección pretende, ya que no solo está invocando la protección a la salud y a la vida.
Aseguró que no se integró debidamente el contradictorio, dado que el a quo no tuvo en cuenta la totalidad de los accionados relacionados en el escrito de tutela. Señaló que “[…] las pretensiones no sólo van dirigidas a buscar la protección de mi derecho a la salud y a la vida o las medias de protección, pues como lo manifesté en los hechos y antecedentes los accionados vulneraron otros derechos fuera de los mencionados en el fallo y frente a los cuales no hizo mención y menos otorgó protección o la el (sic) motivo de la negativa de conceder su 31 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección […]”.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 y el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.
Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier 32 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.
Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto En el presente caso, la parte actora instauró la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, a la paz, a la familia, al buen nombre, a la honra, a la libertad, a la privacidad, a la intimidad personal, a la integridad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y al principio de estabilidad laboral reforzada, los cuales estima vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, la 33 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COORDINACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL - SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COPASST SECCIONAL VILLAVICENCIO, el COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ASONAL JUDICIAL SECCIONAL META, la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “C”6- DEL CONSEJO DE ESTADO, los TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DEL META y SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, los señores BENEDICTO MORENO, CIELO TORRES VEGA, YEHIMY MENDIETA y LORENA PATRICIA ARANDA ORTIZ, la EPS SANITAS y su JUNTA DE MÉDICOS DE BOGOTÁ, la CLÍNICA PRIMAVERA, la ARL POSITIVA, las FISCALÍAS 22, 32; y 49 LOCALES DE ACACÍAS y VILLAVICENCIO, el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la REGIONAL DEL META, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, el CONJUNTO RESIDENCIAL CANAGUAY, el ICBF, la CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DDHH, la COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, el DEPARTAMENTO 6 En adelante la Sección Tercera – Subsección C. 34 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NACIONAL DE INTELIGENCIA, el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN ACCIDENTAL BICAMERAL DE IA, la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, JUSTICIA Y DEL DERECHO, IGUALDAD Y EQUIDAD, TRABAJO, EDUCACIÓN NACIONAL, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, la SIJIN, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - SECRETARÍA DE SALUD, el DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE LA MUJER, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, a la ONU MUJERES y de COLOMBIA, el COLEGIO GIMNASIO CAMPESTRE LOS OCARRÓS DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PENAL, por los presuntos actos de discriminación, abandono, desprotección, persecución y acoso que, presuntamente, ha sido víctima luego de ser desvinculada del cargo de oficial mayor que desempañaba en este último despacho judicial.
La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por la 35 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SECCIÓN TERCERA que, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2025, dispuso: i) amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna; ii) declarar improcedente el amparo frente a los derechos de las mascotas; iii) disponer la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de algunas entidades demandadas; iv) declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y; v) negar las demás pretensiones de la demanda.
Inconforme con lo anterior, la parte actora impugnó la decisión proferida en primera instancia, en la que manifestó su desacuerdo, pues, a su juicio, se desconoció la totalidad de los derechos y garantías fundamentales cuya protección pretende, ya que no solo está invocando la protección a la salud y a la vida. Aseguró que no se integró debidamente el contradictorio, dado que el a quo no tuvo en cuenta la totalidad de los accionados relacionados en el escrito de tutela.
Precisado lo anterior, la Sala considera que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si en el presente caso se debe confirmar, modificar o revocar la decisión del a quo, para lo cual se 36 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co verificará si se cumplen los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela; y de ser así, se establecerá si la parte demandada vulneró los derechos deprecados.
Cabe advertir que la Sala se limitará a analizar las inconformidades expuestas en el escrito de impugnación, en cuanto al presunto desconocimiento de la totalidad de los derechos y garantías fundamentales cuya protección invoca y la indebida integración del contradictorio, ya que los demás argumentos expuestos en la impugnación constituyen una reiteración textual de los fundamentos invocados en el escrito de tutela, por lo que se relevará de su estudio.
En ese orden, la Sala procede a realizar el análisis de los reparos formulados por la parte actora, de la siguiente manera: - De los derechos y garantías invocados como vulnerados De las pruebas obrantes en el expediente se observa que en los escritos de la demanda y la subsanación, la parte actora invocó como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: 37 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES a la vida, a la salud en conexidad con la vida, a la salud mental, acceso a la salud sin barreras, A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y HUMANIZADO CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DISCRIMINACIÓN POSITIVA POR SER SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN, CON ENFOQUE DE GÉNERO, AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS PRESTACIONES SOCIALES, AL MINIMO VITAL, A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN BARRERAS, A LA PAZ, A LA FAMILIA, AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA, A LA LIBERTAD, A L A DIGNIDAD HUMANA, A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA INTIMIDAD FAMILIAR, A LA INTEGRIDAD PERSONAL FISICA Y PSICOLOGICA, A LA COMUNICACION, NO SER CENSURADO, A LA IGUALDAD, A LA TRANQUILIDAD, TRATO DIGNO Y JUSTO, NO SER DISCRIMINADO INJUSTAMENTE, A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO, TRANQUILIDAD PERSONAL, SEGURIDAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO DE DEFENSA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, RESERVA JUDICIAL, RESERVA LEGAL, DERECHO A LA ESTABILIDAD REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DIAGNÓSTICOS DE SALUD MENTAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIEN SE ENCUENTRA EN CIRCUNSTANCIA DE DEBILIDAD MANIFIESTA O INDEFENSIÓN, FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA DE UN HIJO MENOR DE 3 ANOS DE EDAD, PROTECCIÓN LEGAL PARA QUIENES PRESENTAN QUEJA POR ACOSO LABORAL por maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral con las conductas establecidas e n los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i,i,k,l,m y n de la LEY 1010 DE 2006, MOBBING ACOSO PSICOLOGICO, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DERECHO A LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD MENTAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL FÍSICA Y PSICOLÓGICA, DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA EDUCACIÓN AL ESTUDIO, DERECHO A LA FAMILIA, AL MINIMO VITAL, A LA IGUALDAD, DERECHO AL AMOR, A LA INTIMIDAD, INTIMIDAD FAMILIAR, A LA PRIVACIDAD Y A LA TRANQUILIDAD, DERECHO A NO SER SEPARADO DE SUS PADRES y demás normas concordantes en la garantía de derechos de los menores de edad, derecho a la vida de mis perritos dos pug Zeuz Ardila y Atenea Ardila, la carta de Derechos humanos, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA E N LAS TAREAS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO COMO DERECHO AUTONOMO, 38 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos NEURODERECHOS ((a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas) b) Derecho a la identidad y autonomía personal. c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva o al desarrollo cognitivo. e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. f) El derecho inalienable a no ser objeto de cualquier forma de intervención de las conexiones neuronales o cualquier forma de intrusión a nivel cerebral mediante el uso de neurotecnología, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema o dispositivo, sin contar con el consentimiento libre, expreso e informado, de la persona o usuario del dispositivo, inclusive e n circunstancias médicas.
Aun cuando la neurotecnología posea la capacidad de intervenir en ausencia de la conciencia misma de la persona. g) En general, el derecho a no ser sujeto involuntario o n o informado, de cualquier proceso o actividad que pueda de alguna manera interferir en los proceso cognitivos del individuo. Esto incluye otras prácticas no necesariamente relacionadas directamente con las neurotecnologías, como la hipnosis y la sugestión.)) y LOS DERECHOS HUMANOS contenidos en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS tales como el derecho a la vida, integridad personal, libertad y personal, principio de legalidad, derecho de indemnización, protección a la honra y dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o de respuesta, derecho de reunión, protección de la familia, derechos del niño, derecho de propiedad privada, derecho de circulación y residencia, igualdad ante la ley, protección judicial, desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales;
Protocolos y Convenciones como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada DERECHOS DE LA NIÑEZ, deber de diligencia debida e n materia de protección a las mujeres – Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW y en la CONVENCION Interamericana para prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres CONVENCION DE BELEM DO PARA, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, VIOLENCIA DE GENERO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA ECONOMICA DISCRIMINACION Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER, CIBERACOSO INSTITUCIONAL (bullying cibernetico, físico, emocional, psicológico, social y laboral), VIOLENCIA VICARIA, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia 39 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra la Mujer, con el fin de evitar un PERJUICIO Irremediable y como mecanismo transitorio […]”.
(Sic en toda la cita) De conformidad con lo anterior, Sala advierte que el estudio del problema jurídico se concentró en el análisis de las pretensiones con relación a las garantías constitucionales invocadas como vulneradas. Ahora, si bien la SECCIÓN TERCERA no efectuó un estudio pormenorizado de cada uno de los derechos que se invocaron como vulnerados, la Sala observa que, contrario a lo manifestado por la parte actora, de la verificación de las pruebas y de las circunstancias fácticas ampliamente esbozadas en la solicitud de amparo, el a quo concluyó que sí había lugar a conceder el amparo del derecho a la salud y a la vida, pues, tal y como se relacionó con antelación, la señora ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO fue desafiliada del sistema de salud con ocasión del retiro definitivo del servicio de la Rama judicial, sin advertir que se encontraba en tratamiento de las sintomatologías físicas, psicológicas y psiquiátricas que padece. 40 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, no son de recibo los cuestionamientos efectuados contra la decisión de primera instancia, pues el hecho de que el a quo no hubiere relacionado minuciosamente en su estudio cada uno de los derechos que la parte actora invocó como transgredidos, no implica la omisión del análisis integral de tales garantías de cara a las pretensiones formuladas.
Aunado a lo anterior, es menester precisar que si bien es cierto que la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, ello no quiere decir que quien pretenda la protección de sus derechos por una afectación directa no tenga la carga de aportar las pruebas que acrediten la presunta vulneración, pues, en el presente caso, como bien lo consideró el a quo, los demás acontecimientos que la parte actora invocó como constitutivos de las trasgresiones deprecadas, carecían del más mínimo respaldo probatorio, por lo que en este aspecto, la decisión de primera instancia se fundamentó en las circunstancias fácticas que sí contaban con el debido soporte probatorio. - De la integración del contradictorio 41 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, del escrito de la solicitud de amparo se observa que la parte actora dirigió la acción de tutela contra las siguientes entidades y personas naturales y jurídicas: “[…] ACCIONADOS: RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL META, COORDINACION DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL - SECCIONAL VILLAVICENCIO, COORDINADOR ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO - META, COPASST SECCIONAL VILLAVICENCIO, COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPCIONAL NACIONAL, UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA, ASONAL JUDICIAL SECCIONAL META, CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION C, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS - META, BENEDICTO MORENO JUEZ, YEHIMY MENDIETA SECRETARIA, LORENA PATRICIA ARANDA ORTIZ -JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE ACACIAS - META, SANITAS EPS, CLINICA PRIMAVERA Y ARL POSITIVA, FISCALIA 32 LOCAL DE ACACIAS, FISCALIA 22 LOCAL DE ACACIAS - META, FISCALIA 49 LOCAL DE VILLAVICENCIO, CTI, DEFENSORIA, PROCURADURIA REGIONAL DEL META, UNP, DIJIN, POLICIA NACIONAL, ADMINISTRADOR CONJUNTO CANAGUAY MAURICIO MARTINEZ, (FUNCIONARIOS CORRUPTOS DE LA TORRE 3 DEL CONJUNTO CANAGUAY (APTOS 302,303,305,403,404,105, VERA, SANTACOLOMA, GÓMEZ), ICBF REGIONAL META, CIELO TORRES VEGA PROFESIONAL DEL ICBF REGIONAL META.
SOLICITÓ VINCULAR A CONSEJERÍA PRESIDENCIAL DDHH, COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES D E INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE INTELIGENCIA, COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, COMISION ACCIDENTAL BICAMERAL DE IA, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORIA GENERAL, MINISTERIO DE LAS TIC, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, MINISTERIO D E TRABAJO, MINISTERIO D E EDUCACION, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE SALUD DE VILLAVICENCIO Y META, PERSONERIA SECRETARIA DE LA MUJER, JUNTA DE MEDICOS DE SANITAS EN BOGOTA, SUPERSALUD, MESA DE AYUDA, ONU 42 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MUJERES, COLOMBIA, COLEGIO GIMNASIO CAMPESTRE LOS OCARROS EN VILLAVICENCIO, PROFESIONAL EN PSIQUIATRÍA DR SALAMANCA, PROFESIONAL EN NEUROLOGIA DRA LORENA PLAZAS […]”.
En atención a ello, la SECCIÓN TERCERA, mediate auto de 11 de agosto de 2025, admitió la demanda y ordenó notificar y vincular a las siguientes accionadas: “[…]
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, a la Coordinación de Bienestar Social y Salud Ocupacional – Seccional Villavicencio, al Coordinador Administrativo Villavicencio – Meta, a Copasst Seccional Villavicencio, al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a Asonal Judicial – Seccional Meta, al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, al Tribunal Administrativo del Meta, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, al juez Benedicto Moreno, a la señora Yehimy Mendieta como secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, a la señora Patricia Aranda Ortiz como juez penal del circuito de Acacías – Meta, a Sanitas EPS, a la Clínica Primavera, a ARL Positiva, a la Fiscalía 32 Local de Acacías, a la Fiscalía 22 local de Acacías – Meta, a la Fiscalía 49 local de Villavicencio, al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Regional del Meta, a la Unidad Nacional de Protección – UNP, a la DIJIN, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al Conjunto Residencial Canaguay, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Regional Meta y a la funcionaria del ICBF – Regional Meta, Cielo Torres Vega, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa.
Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Consejería Presidencial DDHH, a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, al Departamento Nacional de Inteligencia, al Comité de Derechos Humanos, a la Comisión 43 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Accidental Bicameral de IA, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la Nación, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Educación, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Villavicencio y Meta, a la Personería Secretaría de la Mujer, a la Junta de Médicos de Sanitas en Bogotá, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Cruz Roja Colombiana, a la ONU Mujeres, a la ONU Colombia, al Colegio Gimnasio Campestre Los Ocarrós de Villavicencio, “al consultorio en psiquiatría Dr. Salamanca y a la profesional en neurología Dra. Lorena Plaza”, en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo […]”.
(Destacado pertenece al texto). En cumplimiento de lo anterior, el 15 de agosto de 2025 la Secretaría General de esta Corporación notificó a cada una de las entidades accionadas, como se evidencia en las constancias obrantes en los índices 68 y 69 del aplicativo de consulta Samai7. Así las cosas, la Sala advierte que no le asiste razón a la parte actora en relación con este aspecto si se tiene en cuenta que todas las accionadas fueron debidamente vinculadas y notificadas del presente trámite constitucional, por lo que no hay lugar a hacer manifestación adicional alguna frente a los reproches formulados en el escrito de impugnación, máxime si se tiene en cuenta que aquella 7https://samai.consejodeestado.gov.co/vistas/casos/list_procesos.aspx?guid=1100103150002025038 50001100103 44 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no enunció de manera clara la entidad o entidades que se dejaron de vincular a la presente acción constitucional.
En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del a quo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 45 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03850-01 Actores: ROSA YORLADY ARDILA CAMARGO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de noviembre de 2025.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.