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11001032700020220005800Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-09-28

Radicación interna: 27067 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Andrea Ospina Garcia, Pedro Enrique Sarmiento Perez·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00058-00 (27067) Demandante: Andrea Ospina García y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2022-00058-00 (27067) Demandante: ANDREA OSPINA GARCÍA Y PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PÉREZ Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE;

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO; MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN. SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 2025 C. P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por las decisiones de la Sala, me permito salvar el voto parcialmente en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que declaró la legalidad condicionada de los apartes acusados de los artículos 87 (parcial) del Decreto 2147 de 2016; 493 (parcial), 494 (parcial) y 495 (total) del Decreto 390 de 2016; 583 (parcial), 584 (parcial) y 585 (total) del Decreto 1165 de 2019; 118 (parcial) y 693 (total) de la Resolución 046 de 2019; 1.6.1.29.243.

(parcial) del Decreto 1422 de 2019; 32 (parcial) de la Resolución 011 de 2020; 3 (parcial) del Decreto 436 del 2020; y 2 (parcial) del Decreto 1206 del 2020. Las razones por las cuales me separo de la mayoría son las siguientes: En el escrito de demanda se alegó violación al derecho de habeas data, al principio de legalidad, y la no existencia de un procedimiento para las actuaciones del sistema de gestión de riesgos.

Sin embargo, en la sentencia se determinó que no se violó ninguno de los derechos enunciados y se condicionó la legalidad de las normas demandadas a que se informe a los contribuyentes en caso de que se decidan beneficios tributarios, para que puedan ejercer su derecho de contradicción. Al respecto, me encuentro de acuerdo con el análisis realizado en la sentencia, pero considero que la parte resolutiva no debe condicionar las normas demandadas.

En el presente caso, en la parte motiva del fallo en la que se justifica condicionar la legalidad se hace referencia a sentencias de esta Corporación y de la Corte Constitucional en las que se aclara que la información interna de la DIAN se encuentra protegida, pero que debe informarse al contribuyente de su calificación de riesgo bajo, medio o alto.

En consecuencia, no se evidencia la necesidad de condicionar el fallo, cuando en casos ya estudiados se requiere que se informe a los contribuyentes de su calificación de riesgo. De forma específica el fallo cita las sentencias T-705 de 2007, C-491 de 2007, y C-559 de 2019 de la Corte Constitucional en las que se explica los límites de la protección de información personal, y cuando puede ser pública.

Adicionalmente, se hace referencia a sentencia del 9 de noviembre de 2023 de esta Sala en la que se aclaró que debe Radicado: 11001-03-27-000-2022-00058-00 (27067) Demandante: Andrea Ospina García y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 informarse el nivel de riesgo de los contribuyentes, cuando se declara improcedente la devolución de saldos a favor1.

En el mismo sentido, se realizó un estudio en conjunto de varias normas, las cuales regulan diferentes aspectos del sistema de gestión de riesgos, como las facultades de la DIAN, elementos, bases de datos, solicitud de autorización de los exportadores autorizados, y devolución automática de IVA. Sin embargo, en el fallo no se precisa cual es la norma en específico que se condiciona su legalidad.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Sentencia del 9 de noviembre de 2023, exp. 26662, C.P. Wilson Ramos Girón. En esta providencia se declaró la nulidad de la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1° del Decreto 963 de 2020.

También ver sobre este asunto la sentencia del 17 de febrero de 2022, exp. 24878, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.