Radicado: 11001-03-15-000-2023-01707-00 Demandante: Orlando Beltrán Mantilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01707-00 Demandante: ORLANDO BELTRÁN MANTILLA Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Orlando Beltrán Mantilla contra el Consejo de Estado –Sección Tercera-Subsección B-. 2. Notificar el presente auto al demandante, a los consejeros que conforman la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Santander, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Adriana Grateron Martínez, María del Carmen Mantilla, José del Carmen Beltrán, Natalia Andrea Beltrán Grateron, Angie Paola Beltrán Calderón, Amalia Beltrán Mantilla, July Marcela Mantilla Serrano, Alicia Mantilla Mantilla, Fabián Andrés Tarazona Grateron y Edgar Beltrán Mantilla, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.
Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado Radicado: 11001-03-15-000-2023-01707-00 Demandante: Orlando Beltrán Mantilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 68001-23-31-703-2011-00164-00, demandante: Orlando Beltrán Mantilla y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7.
Negar la siguiente solicitud: “Traslado en su totalidad del expediente del proceso bajo radicado CUI:68.307.60.00.142.2008.00537 N.I. 8651 con origen en el Juzgado primero penal municipal de Bucaramanga.” Lo anterior, porque con los hechos narrados, los documentos allegados y el expediente solicitado, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. 8.
Reconocer personería al abogado Luis Adrián Gómez Monterroza, como apoderado del actor, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA