REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000- 2023-01204-00 Demandante: KEIDYS DAYINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Los señores Keidys Dayina Rodríguez Rodríguez, en nombre propio y en representación de su hija menor Danna Michel Hernández Rodríguez y Jaider José Peñalosa Rodríguez, por intermedio de apoderada judicial, promovieron proceso de acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad consagrados en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítase la demanda de tutela presentada por los señores Keidys Dayina Rodríguez Rodríguez en nombre propio y en representación de su hija menor Danna Michel Hernández Rodríguez y Jaider José Peñaloza Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo del Cesar con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2 Expediente: 11001-03-15-000- 2023-01204-00 Demandante: Keidys Dayina Rodríguez Rodríguez y Otros Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo oral del circuito de Valledupar, al comandante del Ejército Nacional y al fiscal General de la Nación, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Reconócese personería a la abogada Miledis Melendez Robles identificada con cédula de ciudanía número 49.723.366 y con Tarjeta Profesional número 224.509 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Informase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Cesar y/o al Juzgado Quinto Administrativo oral del circuito de Valledupar, según quien lo tenga en su poder, para que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control de control de reparación directa con radicación no.20-001-33-31-005-2016-00333-01, en el que obró como demandante la señora Keidys Dayina Rodríguez Rodríguez 3 Expediente: 11001-03-15-000- 2023-01204-00 Demandante: Keidys Dayina Rodríguez Rodríguez y Otros Acción de tutela 8) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.