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11001031500020230409500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6446 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Willmar Calderon Olmos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04095-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04095-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Willmar Calderón Olmos presenta acción de tutela, en nombre propio, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y Ecopetrol S.A. El accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales <<la vida, al non in bis ídem, al juez natural, al trabajo digno, al mínimo vital y el derecho de asociación>> con ocasión de la sentencia del 3 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-42-000-2016- 01304-02.

El actor radicó la tutela ante la Corte Constitucional y, a través de auto del 15 de febrero de 2023, la Sala Plena dispuso remitir la presente acción al Consejo de Estado, con fundamento en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211. Además, expuso que si bien la 1 <<7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección Radicado: 11001-03-15-000-2023-04095-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos Se admite la tutela acción de tutela se dirige contra varias autoridades, lo cierto es que los reproches del actor <<se dirigen contra la sentencia de segunda instancia proferida el 03 de noviembre de 2022 dentro del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (…)>>.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Willmar Calderón Olmos contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y Ecopetrol S.A. Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y Ecopetrol S.A., para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Requerir a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 25000-23-42- 000-2016-01304-00/01/02 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04095-00 Accionante: Willmar Calderón Olmos Se admite la tutela Quinto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado