CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-04011-00 Accionante: Alexandra Hernández Hurtado Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
Tema: Auto acepta desistimiento. Se encuentra el expediente al despacho, para decidir la acción de tutela instaurada por la señora Alexandra Hernández Hurtado, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en la que se pretendía que se exigiera la publicación oportuna de vacantes reportadas por el Consejo de Estado dentro de la Convocatoria 27, específicamente una generada recientemente en el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.
No obstante, se advierte que el 3 de junio de 2026 la accionante manifestó desistir de la acción presentada, indicando que la entidad accionada efectuó la publicación por él requerida: «[…] publicó, en la página de la Rama Judicial, las “Vacantes del 1 al 5 de junio de 2026”, poniendo a disposición de los integrantes del Registro Nacional de Elegibles las plazas requeridas para presentar las respectivas opciones de sede […] » Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone frente al desistimiento: «[…]
ARTÍCULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el Radicado: 11001-03-15-000-2026-04011-00 2 expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. […]» Conforme a lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por la solicitante del amparo y, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela de la referencia allegado el 3 de junio de 2026. Segundo: En consecuencia, por Secretaría General de la corporación archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente