Demandante: IAA Ingenieros y Arquitectos Asociados LTDA. Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 11001-03-15-000-2024-04463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04463-00 Demandante: IAA INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA. Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. La sociedad IAA Ingenieros y Arquitectos Asociados LTDA, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Oral de Santa Marta. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
La trasgresión de las garantías constitucionales indicadas la funda en distintas providencias dictadas dentro del proceso ejecutivo de radicado 47001-31-53-004- 2023-00224-00, del cual avocó conocimiento la autoridad judicial tutelada, y respecto del cual la accionante solicita la nulidad de todo lo actuado. 3. Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad actora provienen del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Oral de Santa Marta, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 5.º del referido artículo establece que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su Demandante: IAA Ingenieros y Arquitectos Asociados LTDA. Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 11001-03-15-000-2024-04463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 5.
Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto, por cuanto los hechos que generan la presunta transgresión provienen del expediente de radicado 47001-31-53-004-2023-00224-00, el cual ha sido tramitado por la autoridad judicial accionada cuyo superior jerárquico es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Así, corresponde remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial, de conformidad con la norma relacionada en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»