CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 11001-03-26-000-2024-00127-00 (71842) ACTOR: ELSY ADRIANA MACHUCA SERRANO Y OTRAS DEMANDADO: ENEL S.A. E.S.P. (ANTES CODENSA S.A. E.S.P.) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Mediante auto de 26 de junio de 2025 se ordenó comunicar el auto admisorio de la demanda a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., con el fin de que decidiera si deseaba ser vinculada al proceso e intervenir.
Esto por cuanto actuó en calidad de llamada en garantía en el proceso de reparación directa en el que se profirió la sentencia cuestionada. La decisión se comunicó a través de mensaje de correo electrónico, enviado el 4 de julio de 2025. La aseguradora, por medio de apoderado judicial, manifestó su intención de intervenir en el proceso, por lo que se dispondrá su vinculación al litigio.
Se adjuntó poder debidamente conferido al abogado Danny Mauricio Andrade Solano, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 81.717.393 y portador de la tarjeta profesional n.º 205.889 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería jurídica, en los términos y para los efectos del poder conferido. Adicionalmente, en memorial radicado el 30 de julio de 2025, la Compañía de Seguros La Previsora S.A. contestó la demanda; luego, se prescindirá del término de traslado de que trata el artículo 253 del CPACA.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Vincular, en calidad de tercero con interés, a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. Radicación número: 11001-03-26-000-2024-00127-00 (71842) Actor: Adriana Machuca Serrano y otras 2 SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Danny Mauricio Andrade Solano, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 81.717.393 y portador de la tarjeta profesional n.º 205.889 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido.
TERCERO. Una vez ejecutoriada esta decisión, ingrese el expediente para dictar sentencia. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada