Expediente: 11001-03-15-000-2023-01072-00 Demandante: Sebastián Alejandro Estrada Santacruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 6 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01072-00 Demandante: Sebastián Alejandro Estrada Santacruz Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayado fuera de texto).
En el caso concreto, el señor Sebastián Alejandro Estrada Santacruz presentó acción de tutela2 en la que relacionó como parte demandada a la Presidencia de la República. Sin embargo, no cuestionó ninguna acción u omisión de esa autoridad. Por el contrario, las pretensiones se dirigen expresamente frente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Universidad del Valle del Cauca, así se advierte de las pretensiones: 1.
Sírvase señor juez, amparar los derechos deprecados. 2. Sírvase señor juez, ordenar al DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, a través del programa Jóvenes en Acción, registrar las referidas novedades, consecuentemente, girarme los recursos por concepto de subsidio pendientes por pagar. 3. Sírvase su señoría, ordenar a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, realizar los trámites y gestión correspondientes ante el departamento de prosperidad social para que se realice el pago de los subsidios. 4.
Prevenga a la parte accionada, para que en lo sucesivo se abstenga de seguir omitiendo su deber constitucional y legal. 2. (sic) Que la entidad accionada será responsable en forma personal del cumplimiento exacto y oportuno de dicha decisión, bajo el apremio de las sanciones previstas por los Arts. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados del Circuito de Cali. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Sebastián Alejandro Estrada Santacruz la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Cali.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 La demanda fue presentada mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023 ante la Oficina Judicial de Cali – Reparto, que, al día siguiente, esto es 28 de febrero de 2023, la remitió a esta Corporación.