CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306467 00 Accionante: Milton Yahir Bernal León Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Milton Yahir Bernal León en el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. El señor Milton Yahir Bernal León presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos, “con ocasión de la potencial amenaza de contaminación del ecosistema subterráneo de acuíferos y acuitardos de Tunja, debido a la operación, licenciamiento, y mal manejo del sistema de disposición final de residuos ejecutado por el proyecto Relleno Sanitario Parque Ambiental de Pirgua”. 2.
Señaló que el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó como medida cautelar de urgencia “la construcción de pozos de monitoreo en las áreas de recarga y descarga del acuífero, informes de avance de la medida, y análisis de laboratorio”, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado en proveído del 16 de febrero de 2023. 3.
Sostuvo que han transcurrido más de 29 meses sin que se haya dictado una decisión de fondo, razón por la cual solicitó impulso procesal el 26 de septiembre y el 18 de octubre de 2023, sin obtener respuesta. Radicación: 110010315000202306467 00 Accionante: Milton Yahir Bernal León Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela 2 Como consecuencia de lo anterior, la parte actora presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Urbaser Tunja, Urbaser Colombia, el municipio de Tunja, el departamento de Boyacá, Corpoboyacá y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición, al debido proceso, al agua y al desarrollo sostenible; a su vez, solicitó la siguiente medida provisional (transcripción literal): Les solicitamos a Sus Señorías que suspendan provisionalmente los efectos del Acto Administrativo, identificado como Resolución 0967 del 24 de diciembre de 1998 por medio de la cual se conceda una licencia ambiental para el basurero de pirgua, así como la Resolución 2752 de 01 de octubre de 2010, y demás actos administrativos derivados que fueron subsiguientes al acto administrativo matriz.
II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”1 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada2.
En el caso bajo estudio, el señor Milton Yahir Bernal León solicitó, como medida provisional, que se suspendan provisionalmente los efectos del acto administrativo por medio del cual se concedió una licencia ambiental para el “basurero de pirgua”, así como la “Resolución 2752 de 01 de octubre de 2010, y demás actos administrativos derivados que fueron subsiguientes al acto administrativo matriz”.
El despacho considera que en el presente asunto no se cumple con el requisito consistente en que “exista una vocación aparente de viabilidad”, por cuanto la parte 1 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
Radicación: 110010315000202306467 00 Accionante: Milton Yahir Bernal León Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela 3 actora no respaldó dicha petición en fundamentos fácticos posibles y jurídicos razonables, tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional3 para la procedencia del decreto de medidas provisionales.
Al respecto, se limitó en señalar la configuración de una mora judicial en el proceso por él promovido, pero en modo alguno precisó los argumentos que justifiquen suspender los actos administrativos señalados, los cuales únicamente fueron referenciados de forma general, sin identificarlos plenamente, ni precisar su contenido, así como tampoco fueron allegados al proceso.
De igual forma, no es posible establecer prima facie que exista un riesgo probable de que se amenacen de forma concreta los derechos fundamentales del aquí demandante por la demora en el tiempo. Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Milton Yahir Bernal León, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición, al debido proceso, al agua y al desarrollo sostenible, supuestamente vulnerados por el magistrado Fabio Iván Afanador García, integrante del Tribunal Administrativo de Boyacá; por el alcalde de Tunja, Alejandro Fúneme González; el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, el director de Corpoboyacá, Herman Amaya Téllez; la ministra de ambiente y desarrollo sostenible, María Susana Muhamad González, y por las sociedades Urbaser Colombia y Urbaser Tunja.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda, así como de 3 Corte Constitucional, auto 312 del 23 de mayo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicación: 110010315000202306467 00 Accionante: Milton Yahir Bernal León Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela 4 esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Fabio Iván Afanador García, Alejandro Fúneme González, Ramiro Barragán Adame, Herman Amaya Téllez y María Susana Muhamad González y las sociedades Urbaser Colombia y Urbaser Tunja, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
QUINTO: RECONOCER personería al señor Milton Yahir Bernal León para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.