CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: ERICK YOAM SALINAS HIGUERA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas / Vacaciones individuales Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Erick Yoam Salinas Higuera, quien actúa en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
I.
ANTECEDENTES El accionante instaura la presente acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, con fundamento en los siguientes: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera 1.
Hechos El señor Erick Yoam Salinas se desempeñó como juez titular en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena - Casanare en el periodo comprendido del 1 de febrero de 2018 al 7 de febrero de 2021. En cumplimiento de sus funciones, le fueron asignados turnos para la prestación de la función de control de garantías en el Sistema Penal- Acusatorio, en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacancia judicial de fin de año, correspondiente al 20 de diciembre de 2018 a 10 de enero de 2019 y 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
Por lo anterior, mediante las resoluciones 033 del 6 de diciembre de 2018, 013 del 26 de noviembre de 2020, le fueron revocadas sus vacaciones. El 8 de febrero de 2019, presentó solicitud de reconocimiento y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal ante el Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para el disfrute de sus respetivas vacaciones, petición que reiteró en varias oportunidades ante la falta de respuesta.
Solo hasta el 1 de diciembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y Casanare, emitió respuesta a través de la cual manifestó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, no puede emitir certificado presupuestal para el disfrute de sus vacaciones. Finalmente, manifiesta que en la actualidad se desempeña como titular en provisionalidad del Juzgado Primero Civil del Circuito Judicial de Yopal y hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela, no se ha ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera determinado ninguna actuación positiva para garantizarle sus derechos fundamentales y laborales, sumado a ello, la no autorización del disfrute de sus vacaciones conlleva también al no pago compensado de otras acreencias laborales. 2.
Fundamentos de la acción Manifestó que la entidad, al negar la asignación de los recursos solicitados, vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que es físicamente imposible dar cumplimiento de manera adecuada a las funciones que actualmente ejerce en un tiempo tan prolongado sin correcto descanso. En ese orden de ideas, tanto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Boyacá y Casanare y el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, deberían garantizar el presupuesto para atender el disfrute de las vacaciones, de tal manera que se pueda nombrar un remplazo para poder evitar una acumulación excesiva de trabajo, situación que implicaría que los empleados restantes del despacho deban asumir las funciones y carga laboral de este, sin descuidar las labores propias del cargo que se encuentra desempeñando.
Finalmente señaló que se evidencia una conducta discriminatoria entre otros empleados que, sometidos al régimen de vacaciones individuales, se les ha otorgado el presupuesto para el nombramiento del empleado de remplazo. 3. Pretensiones El accionante solicita: « Se me ampare o proteja los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera física y mental, como funcionario judicial, y se ORDENE a la parte tutelada, todas las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el suscrito, en calidad de JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL— CASANARE, le concedan el disfrute de vacaciones a que tiene derecho por a ver (sic) suspendido mis vacaciones colectivas para los periodos de 20 de diciembre de 2018 a 10.de enero de 2019 y 20 de diciembre de 2020 a el (sic) 10 de enero de 2021.
De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente trámite constitucional, a la Dirección de la Unidad de Planeación y División programación presupuestal y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público si se requiere». 4. Trámite procesal Mediante auto de 13 de junio se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal como accionados.
Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, en caso de considerarlo necesario, interviniera en el presente proceso. Posteriormente, al considerar que la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, tiene interés directo en las resultas del proceso al ser el órgano que tiene a cargo la apropiación fiscal, el despacho sustanciador, mediante providencia de 19 de julio de 2022, ordenó su vinculación al proceso como tercera interesada.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja manifestó que, si bien cuenta con la debida apropiación presupuestal para cancelar la liquidación que por vacaciones le corresponde al accionante, como es su obligación legal, no se encuentra ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera dentro de sus obligaciones proveer un remplazo, que no es un requisito para acceder al disfrute de las vacaciones.
Asimismo, manifestó que la Circular PSAC11-44 de 2011 regula la expedición de CDPs para remplazos de vacaciones del personal titular, solo para funcionarios de jurisdicción penal vinculados con el sistema de vacaciones individuales, en aras de no afectar la normal prestación del servicio, razón por la cual para el servidor judicial vinculado en despacho de vacaciones colectivas no es posible la asignación de recursos que permita al Tribunal como ente nominador, efectuar el nombramiento en provisionalidad de su reemplazo comoquiera que el procedimiento aplicable a esta situación es otro.
La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron ser desvinculados del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. En un segundo informe, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reiteró la solicitud de desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Asimismo, solicitó rechazar por improcedente el amparo solicitado al considerar que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos generales ni específicos por cuanto no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados ni se demostró un perjuicio irremediable. Finalmente, sostuvo que acceder a las pretensiones del accionante vulnera los principios de planeación, presupuesto y servicio público esencial.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar: • ¿Las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al descanso, igualdad, trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afectan la salud física y mental, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la persona que remplace al señor Erick Yoam Salinas Higuera durante el disfrute de su periodo de vacaciones? 2.
Fundamentos de decisión El artículo 86 de la Constitución Política dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.
CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Erick Yoam Salinas Higuera, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, ocurrida con ocasión de la negativa de la parte accionada en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial que lo remplace durante su periodo de vacaciones.
Al respecto, es necesario indicar que el accionante se desempeña como juez primero civil del circuito judicial de Yopal, no obstante, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 7 de febrero de 2021, fungió como juez titular en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena. Asimismo, se le asignaron turnos para la prestación de la función de control de garantías en el sistema penal-acusatorio, en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacancia judicial de fin de año, desde el 20 de diciembre de 2018 al 10 de enero ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera de 2019 y del 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021 y como consecuencia de ello, no pudo disfrutar de las vacaciones colectivas.
En ese orden de ideas, sostiene que, aunque en la actualidad no cuenta con un régimen de vacacione individuales, lo cierto es, que tiene pendiente periodos de vacaciones por disfrutar, mismas que no podría tomar si no cuenta con un certificado de apropiación presupuestal previo para nombrar su remplazo y así no afectar las tareas propias del servicio.
En este punto, es necesario señalar que, si bien la Sala de Subsección en providencias que guardaron similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado negó las pretensiones de las acciones de tutela, cambió su postura en el proceso de tutela identificado con el radicado 2022- 00602-01, con los siguientes argumentos: El artículo 53 de la Constitución Política establece la garantía al descanso necesario, el cual no puede ser negado por ningún nominador por ausencia de presupuesto o necesidades del servicio.
Por su parte, el Decreto 1045 de 1978 contempla lo siguiente: «ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera ARTÍCULO 15.
De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: (…) b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
(…)
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin». Lo anterior da cuenta que mientras una relación laboral se mantenga vigente, el nominador debe cumplir con todas las obligaciones propias de la relación legal y reglamentaria, por lo que impedir el derecho a las vacaciones, con fundamento en restricciones administrativas, como la no expedición de un certificado presupuestal, no es una carga que se deba soportar, pues no se puede olvidar que el descanso constituye un derecho fundamental y no puede ser transgredido en función del servicio.
Así las cosas, se tiene que: • El señor Erick Yoam Salinas, actualmente se desempeña como juez primero civil del circuito judicial de Yopal, es decir el régimen de vacaciones que lo rige es el colectivo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. • No obstante, su solicitud de vacaciones individuales tiene fundamento en que, mediante las resoluciones 033 de 2018 y 013 de 2020, se suspendieron los periodos de vacaciones solicitados por el accionante.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera • Lo anterior, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de sus funciones, le fueron asignados turnos para la prestación de la función de control de garantías en los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal, durante la vacancia judicial de fin de año, del 20 de diciembre de 2018 al 10 de enero de 2019 y del 20 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
En ese orden de ideas, considera la Sala de Subsección, que la negativa a la solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea nombrado un remplazo con ocasión al disfrute de las vacaciones del accionante, emitida por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, María Consuelo Salgado Blanco, mediante el Oficio DESAJTUCER20-539 del 1de abril de 2020, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que precisamente el señor Erick Yoam Salinas hoy solicita el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones por cuanto fue designado para ejercer funciones de control de garantías durante dos periodos en los que tenía derecho a disfrutar de su descanso colectivo, por lo que negar el CDP para que sea nombrado un remplazo y así no afectar la prestación del servicio constituye una carga que el accionante, los integrantes del juzgado que tiene a su cargo ni el servicio propio tienen el deber de soportar.
Así las cosas, como ya lo ha señalado la Sala a partir de la nueva postura, la necesidad de la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para que se efectúe el nombramiento de una persona que remplaza a quien tiene derecho al disfrute de sus vacaciones, no es un factor imprevisible para quienes ordenan y administran los gastos, más cuando en casos como el que es objeto de estudio, las vacaciones ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera reclamadas fueron suspendidas por decisiones administrativas a las que el accionante obedeció. Por todo lo expuesto, para la Sala no es válido el argumento utilizado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, en el que señaló que de conformidad con la Circular PSAC 11- 44 de 2011, proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo se permite apropiación presupuestal para el remplazo del juez que entra en periodo de vacaciones individuales, por cuanto al señor Erick Yoam Salinas, le suspendieron sus periodos de vacaciones para cumplir funciones asignadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.
En ese orden de ideas, se ampararán los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas del señor Erick Yoam Salinas Higuera y se ordenará los siguiente: • A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como órgano encargado de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial1 que, en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones del señor Erick Yoam Salinas Hiquera. • A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguiente, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones. 1 Al respecto, debe precisarse que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ejecuta las actividades administrativas de la Rama Judicial y, en esa medida, a su director le corresponde administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización, en virtud de lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 99 ibidem; y, en segundo lugar, es el director ejecutivo seccional de la Rama Judicial el que ejerce, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del primero de los mencionados, la función de actuar como ordenador del gasto, para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, tal y como lo señala el artículo 103 ejusdem.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera • Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, como autoridad nominadora, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare, emita el acto administrativo en el que resuelva la solicitud de vacaciones del señor Erick Yoam Salinas Hiquera.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas del señor Erick Yoam Salinas Higuera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR: A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones del señor Erick Yoam Salinas Hiquera.
TERCERO: ORDENAR: A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03130-00 Accionante: Erick Yoam Salinas Higuera CUARTO: ORDENAR: Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, como autoridad nominadora que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Casanare, emita el acto administrativo en el que resuelva la solicitud de vacaciones del señor Erick Yoam Salinas Hiquera.
QUINTO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.
SEXTO: De no ser impugnada esta sentencia. ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE