rr Demandante: Nelson Nerry Ayala Oviedo Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01170-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01170-00 Demandante: NELSON NERRY AYALA OVIEDO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 3 de marzo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Nelson Nerry Ayala Oviedo por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, progresividad y favorabilidad en materia laboral y pensional.
La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 6 de mayo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la Sentencia No. 086 de junio 04 de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga para en su lugar negar las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 de Decreto 2591 de 1991 se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Nelson Nerry Ayala Oviedo, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. rr Demandante: Nelson Nerry Ayala Oviedo Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01170-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Solicítese al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que quien lo tenga en su poder allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de Esta Corporación, el expediente 76-111-33-33-002-2019-00097-00/01 correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Sexto: Reconócese personería al abogado Bernardo Mauricio Ospina Rivera, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”