Micelio
11001031500020220103200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1429 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Victor Manuel Rios Mercado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000- 2022-01032-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2022-01032-00 Demandante: VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Tema: Tutela de fondo – mora judicial.

AUTO ADMISORIO El señor Víctor Manuel Ríos Mercado, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO (sic)”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - PLAZO RAZONABLE-. Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACION (sic) DE JUSTICIA”. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la tardanza en emitir el respectivo fallo dentro de la acción de cumplimiento que interpuso contra el Icetex y la Presidencia de la República; proceso que se identificó con el radicado número 08001-23-33-000-2021-00614-00.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Víctor Manuel Ríos Mercado, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Presidencia de la República y al Icetex [extremo pasivo en de la acción de cumplimiento identificada con el radicado número 08001-23-33-000-2021-00614- 00] para que, si lo considera del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite. 1 Con escrito presentado el 10 de febrero de 2022, a través del buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha.

Demandante: Víctor Manuel Ríos Mercado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Rad: 11001-03-15-000- 2022-01032-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente el cual se adelanta la acción de cumplimiento identificada con el número de radicado 08001-23-33-000- 2021-00614-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”