Micelio
11001031500020230174000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-04-11

Radicación interna: 2712 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Andrew Venner Howard·Demandado: Tribunal Administrativo Del Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., mayo veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15000-2023-01740-00 Demandante: Andrew Venner Howard Demandada: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL– Procedencia excepcional / FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – El actor acudió a la acción de tutela con el propósito de que se estudie nuevamente si la medida privativa de la libertad se ajustó a la legalidad / TERCERA INSTANCIA – Se pretende reabrir la discusión definida en el proceso de reparación directa.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Andrew Venner Howard, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 10 de abril de 2023, el señor Andrew Venner Howard, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Hechos relevantes El señor Andrew Venner Howard estuvo privado de la libertad con medida de aseguramiento de detención domiciliaria desde el 7 de marzo de 2018 al 18 1 Que ingresó para fallo el 2 de mayo de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) de septiembre de la misma anualidad, con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra por los delitos de receptación, manipulación de equipos terminales móviles y daño informático; procedimiento que concluyó con la declaratoria de preclusión de la investigación a su favor.

Con ocasión de estos hechos, el señor Venner Howard ejerció medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por su privación injusta de la libertad. Mediante sentencia del 19 de abril de 2022, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante formuló recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el que, por medio de sentencia del 30 de septiembre de 2022-notificada el 5 de octubre de la misma anualidad–, confirmó la decisión de primera instancia. 3. Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina incurrió en defecto fáctico, por cuanto concluyó que la medida de aseguramiento se impuso en debida forma; no obstante, en el proceso penal se demostró que se carecía del fundamento probatorio que permitiera aplicarla, situación que motivó la declaratoria de preclusión de la investigación. Sostuvo que la autoridad judicial accionada omitió considerar que la conducta punible fue inexistente, en la medida en que la tenencia de los elementos presuntamente hurtados no obedeció a que el señor Venner Howard tuviera vínculo con un delito, sino que simplemente era empleado del establecimiento de comercio donde se encontraron “y no tenía por qué conocer esos detalles 2 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) los cuales en principio debían ser conocidos por el empleador y no por quien simplemente estaba atendiendo”.

Aunado a lo anterior, señaló que en su caso se desconoció el precedente contenido en la sentencia SU 072 de 2018 de la Corte Constitucional, pues el análisis se limitó a la legalidad de la medida de aseguramiento y no se estudió el desequilibrio de la cargas públicas que se invocó como fundamento de la responsabilidad del Estado en la demanda. 4.

La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto del 13 de abril de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial, a la Policía Nacional y a los señores Andrew Venner Cásseres, Sharyt Venner Cásseres, Juranis Cásseres Murillo, Judith Margarita Howard Archbold, Rubén Darío Venner Aguilar, Jesenia Margarita Mclaughlin Howard, Darío Enrique Venner Howard y Terence Mclaughlin Howard, como terceros interesados en el proceso. 4.2.

La Policía Nacional se opuso al amparo solicitado, al considerar que no existió vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues todo el procedimiento adelantado por parte de la institución se realizó conforme a las normas previstas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Además de lo anterior, manifestó que no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela, máxime cuando no es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales que se invocan como transgredidos. 4.3.

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que el actor pretende reabrir un debate ya concluido; proceso en el que tuvo la oportunidad de controvertir la negativa de sus pretensiones. De manera subsidiaria, indicó que se debía denegar el amparo, por cuanto la providencia cuestionada se dictó conforme las normas y el criterio 3 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) jurisprudencial aplicables, de ahí que no existió vulneración de los derechos fundamentales del actor. 4.4.

La Nación - Fiscalía General de la Nación indicó que la acción de tutela debe ser declarada improcedente en la medida que el señor Venner Howard: i) no cuestionó la providencia mediante el recurso extraordinario de revisión, que es el mecanismo idóneo para plantear los motivos que disenso que tiene y ii) no cumplió con el requisito de debida sustentación, dado que no señaló ni justificó las causales específicas de procedibilidad de la acción constitucional.

Sostuvo que el fallo se profirió conforme a los parámetros establecidos en la sentencia SU 072 de 2018, de ahí que no existió una interpretación arbitraria o irracional; que, por el contrario, el análisis legal y probatorio fue razonado y coherente bajo las reglas de la independencia y la sana crítica. II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en el presente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

La Corte Constitucional ha establecido que el requisito de la relevancia constitucional tiene por lo menos tres finalidades: a) proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela invada la órbita de competencia del juez natural de la causa; b) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales e c) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces2.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado ha sostenido que para establecer si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional es necesario examinar dos elementos, a saber3: 3 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ).

Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Sentencia T–422 de 2018. 4 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) i) Que el actor cumpla su carga argumentativa de justificar suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pues no basta aducir la vulneración de estos derechos y ii) que la demanda de tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, dado que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos fundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial.

Revisada la demanda, se evidencia que el accionante acudió a la acción de tutela con el propósito de que se estudie nuevamente si, como se estableció en primera y segunda instancia del medio de control de reparación directa, la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad fue legal, proporcional y no arbitraria, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia del trámite procesal.

Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa, que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra la providencia del 19 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones del medio de control de reparación directa.

En efecto, en el recurso de apelación –al igual que se hizo en la demanda de tutela– se alegó que el material probatorio del proceso penal daba cuenta de que la Nación - Fiscalía General de la Nación no tenía mérito para imponer la medida de aseguramiento y, por ello, de forma posterior, el Juez de Conocimiento en fecha del 10 de septiembre de 2018, declaró la preclusión de la investigación penal por inexistencia de la conducta.

Los anteriores aspectos fueron analizados y resueltos por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, bajo los siguientes argumentos (trascripción de forma literal, incluso con posibles errores): 5 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Analizadas las pruebas que reposan en el expediente, se observa que Andrew Venner Howard se encontraba laborando en el establecimiento comercial “Localízame Claro” ubicado en la Avenida La Jaiba, donde se vendían celulares y se prestaba servicio técnico de ellos.

Así mismo, está probado que la Fiscalía, el 07 de marzo de 2018, realizó una diligencia de allanamiento y registro en dicho establecimiento comercial, que trajo como resultado la incautación de diversos elementos, entre ellos, varios celulares y otros equipos tecnológicos, los cuales siete (07) celulares se encontraban reportados como hurtados, (12) equipos terminales móviles registraban como bloqueados o extraviados, y seis (06) equipos terminales móviles se registran con IMEI modificado.

(…) En el caso sub lite, llama la atención de la Sala que el señor Andrew Venner Howard, fue capturado en flagrancia, pues se encontraba laborando en el establecimiento comercial “Localízame Claro” objeto del registro de allanamiento donde se encontraron los elementos reportados como hurtados y bloqueados por pérdida, lo que concluye que indistintamente de ser empleado del lugar, este tenía conocimiento o por lo menos debía saber sobre el manejo de celulares y aparatos tecnológicos, por tal motivo, su obligación era conocer la procedencia de dichos elementos, pues se encontraban bajo su custodia ( ).

En ese orden de ideas, este Tribunal no comparte los argumentos expuestos por la parte demandante como soporte de sus pretensiones, toda vez, que el carácter injusto de la medida de aseguramiento, que determina la antijuridicidad del daño no puede ser presunta. Para que la medida de aseguramiento se torne en injusta, debe concentrarse en una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.

Si ello no fuese así, como dice la Corte Constitucional, entonces se estaría permitiendo que en todos los casos en que una persona fuese privada de su libertad y considerase en forma subjetiva, aún de mala fe, que su detención es injusta, procedería en forma automática la reparación de los perjuicios, con grave lesión para el patrimonio del Estado, que es el común de todos los asociados.

Las anteriores consideraciones y análisis permiten establecer que la medida restrictiva de la libertad no fue desproporcionada ni violatoria de los procedimientos legales. En efecto, se ha podido constatar que la medida no fue ilegal, ni hubo irregularidades en el proceso penal y ciertamente se sujetó a los requisitos formales establecidos, además que su imposición fue clara y suficientemente motivada; ajustándose - a juicio de esta Sala - a los valores y derechos que consagra la Constitución. Por consiguiente, analizando todo lo mencionado, la Sala encuentra que el señor Andrew Venner Howard, actuó con culpa grave, toda vez que su 6 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) proceder fue negligente e imprudente, comoquiera que se encontraba en posesión de equipos celulares y tecnológicos reportados como hurtados y bloqueados, sin tener una explicación de la procedencia de los mismos, pues no aportó de manera inmediata por lo menos facturas que acreditaran compraventas y las adquisiciones, entonces, al laborar en el establecimiento donde fueron hallados los elementos producto del ilícito merece reproche que no tuviera conocimiento de su origen.

Por lo tanto, al momento de restringírsele la libertad al aquí demandante el ente acusador contaba con indicios racionales que le indicaban que podía estar incurso en los delitos investigados, pues como se dijo se encontraba en posesión de elementos hurtados en su lugar de trabajo, dando lugar a que fuera vinculado al proceso penal que se adelantó en su contra y que posteriormente se declaró su preclusión, lo que de ninguna manera da lugar a configurar una responsabilidad patrimonial toda vez que, como se dijo, el mismo actuar imprudente de Andrew Venner Howard tuvo como consecuencia el inicio del proceso penal en su contra.

Así las cosas, la Sala concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, porque el objeto de la demanda es continuar con el debate propuesto en el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión de negar las pretensiones de la demanda, por encontrar la medida privativa de la libertad ajustada a la legalidad, asunto que fue razonablemente decidido por las autoridades judiciales accionadas.

En definitiva, la Subsección considera que lo pretendido por el accionante es que se realice un nuevo estudio de lo que ya fue definido válida y razonablemente por el juez natural de la causa, lo que conlleva a la improcedencia de la acción de tutela de la referencia por el incumplimiento del requisito previamente mencionado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 7 Radicación número: 11001-03-15000-2023-01740-00 Accionante: Andrew Venner Howard Accionado: Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia)

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 8