CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03748-00 Accionante: Jorge Antonio Blanco Gómez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la solicitud de pruebas elevada por el señor Jorge Antonio Blanco Gómez.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Jorge Antonio Blanco Gómez instauró demanda de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y propiedad privada. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir, la primera, la sentencia del 7 de marzo de 2022 y, la segunda, el fallo del 29 de marzo de 2023 y el auto del 11 de mayo de siguiente, al interior del proceso disciplinario1 que se adelantó en su contra. 2.- Adicionalmente, solicitó el decreto de la siguiente prueba: << pedir a Fiscalía General de la Nación para que se sirvan remitir con destino a este proceso copia completa de la noticia criminis presentada por Jorge Antonio Blanco, contra el presidente de la junta asesora de liquidación de Misael Muñoz Robayo, esto es, JAIME RODRIGUEZ RONANCIO, contra la auxiliar de la justicia- liquidadora NYDIA JEANNETTE RAMIREZ NIETO, contra la miembro principal del consejo asesora de liquidación BLANCA AURORA PULIDO DE RIAÑO y contra la suplente persona de la junta asesora de liquidación PAULINA JUSTINICO DE FARFAN, la denuncia penal se identifica con el Nunc: 110016000050520202166059.>>.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 19 del Decreto 2591 de 19912 establece que el juez de tutela “podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto”. 1 Identificado con número de radicado: 11001-11-02-000-2019-05638-00/01. 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-03748-00 Accionante: Jorge Antonio Blanco Gómez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas 2 4.- A su vez, el artículo 169 del Código General del Proceso, prevé que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, cuando éstas sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. 5.- En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, ha señalado que le corresponde al juez de tutela determinar si las pruebas que han solicitado las partes son conducentes y pertinentes, “pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son ya suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras.
De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”3. 6.- Ahora bien, en materia de tutela, la Corte Constitucional ha indicado que el principio de la carga de la prueba supone que la parte accionante tiene el deber de probar sus afirmaciones, salvo que la misma se invierta ante la existencia de un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica de probar los supuestos fácticos que se alegan4. 7.- De acuerdo con lo expuesto, el Despacho no accederá a decretar la prueba solicitada por la parte actora, pues, más allá de su eventual conducencia, pertinencia y utilidad, no se advierte ninguna situación que imposibilite al actor allegar directamente al proceso la copia de la denuncia penal que afirma haber presentado, si considera que ello resulta relevante para resolver el problema jurídico planteado en la presente acción constitucional. 8.- Por último, por reunir los requisitos legales, la Sala dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NEGAR el decreto de la prueba solicitada por la parte accionante, en relación con requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegue copia de la noticia criminal con radicado número 110016000050520202166059.
CUARTO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 11001-11-02-000-2019- 05638-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para tal efecto, 3 Corte Constitucional, sentencia T-576-94, MP. José Gregorio Hernández Galindo. 4 Corte Constitucional, sentencia T-571-15, M.P. María Victoria Calle Correa. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03748-00 Accionante: Jorge Antonio Blanco Gómez Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de pruebas 3 la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF