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11001031500020250298400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-19

Radicación interna: 4639 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02984-00 Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02984-00 Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Tribunal Administrativo de la Guajira AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO En el presente asunto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del apoderado de la entidad, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de la Guajira por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y móvil.

Sin embargo, al momento de verificar el escrito de la demanda, se advierte la parte actora controvierte las providencias proferidas al interior del incidente de desacato n.° 44001-23-40-000-2017-00250-00, dentro de las que se encuentra el auto de 7 de noviembre de 2024, suscrito por la Sección Cuarta de Esta Corporación, que decidió en grado jurisdiccional de consulta el proveído de 25 de septiembre de 2024, proferido por Tribunal Administrativo de la Guajira que declaró en desacato entre otros, a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, de las ordenes contenidas en la sentencia T-415 de 10 de octubre de 2018.

Bajo ese contexto, el despacho sustanciador advierte que al cuestionarse una providencia suscrita por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo de Estado que trata sobre los asuntos relacionados con las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo, en su parágrafo dispone que “tratándose de tutelas contra providencias de la Corporación, en el reparto no se tendrán en cuenta los magistrados que integran la sección o subsección accionada” En consecuencia, dando cumplimiento al reglamento interno de esta Corporación, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia a la Sección o Subsección que siga en turno, para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a la Sección o Subsección que siga en turno, para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Radicado: 11001-03-15-000-2025-02984-00 Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx