Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2024-03976-01 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, interpuso denuncia en su contra ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Corporación que avocó conocimiento, mediante auto de junio de 2024.
Esta Sección consideró que con la interposición de la denuncia en contra del magistrado se configuró la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.
El precepto normativo citado, establece de manera expresa que la causal de impedimento se configura cuando el funcionario judicial esté vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria, es decir, que se haya agotado la etapa de indagación y se formule imputación penal o formulación de cargos disciplinarios. El artículo 286 de la Ley 906 de 2004, consagra la formulación de imputación, así:
ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este caso, mediante auto del 4 de julio del presente año, se avocó conocimiento de la denuncia presentada por el accionante en contra del doctor Vanegas Gil, razón por la cual, no se configura la causal de impedimento aludida.
En los anteriores términos salvo el voto respecto a la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx