CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y Departamento Administrativo de la Función Pública Temas: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los siguientes términos: i) La mencionada entidad, por conducto de apoderada, interpuso recurso de reposición[1] contra el numeral segundo del auto proferido el 24 de febrero de 2022, en el que se determinó, entre otras decisiones, «Tener por contestada la demanda solo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública», bajo el argumento de que su representada también contestó la demanda a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda, el 21 de mayo de 2021. ii) Vista dicha situación, y previa comunicación con la mencionada Secretaría, se constató que, efectivamente, sí se presentó escrito de contestación, empero, por error no se cargó a la plataforma samai. iii) Así las cosas, debido a que el aludido documento ya reposa en el índice 50 del referido aplicativo, y este se presentó dentro de la oportunidad legal, el despacho repondrá la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero. Reponer el numeral segundo del auto expedido el 24 de febrero de 2022, el cual quedará así: […] Segundo. Tener por contestada la demanda tanto por el Departamento Administrativo de la Función Pública como por la Superintendencia de Notariado y Registro. Segundo. Incorporar las pruebas documentales aportadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 182A del cpaca, las cuales se apreciarán en el momento de dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Índices 45 y 46 de la plataforma SAMAI. ----------------------- Radicado: 11001-03-25-000-2020-00171-00 (0172-2020) Demandante: Gustavo Villamizar Motta