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11001032700020210008000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-10-04

Radicación interna: 25953 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Nestor Humberto Jaimes Galvis·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00080-00 (25953) Demandante: Néstor Humberto Jaimes Galvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2021-00080-00 (25953) Demandante NÉSTOR HUMBERTO JAIMES GALVIS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA El señor Néstor Humberto Jaimes Galvis, mediante apoderado judicial, promovió demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por expedir las Resoluciones Nro. 000215 del 16 de marzo de 20211 y Nro. 003606 del 31 de mayo de 20212.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, este despacho, inadmitió la demanda para que el demandante indicara con precisión y claridad, si parte de lo pretendido en el restablecimiento del derecho correspondía a una solicitud susceptible de cuantificar, la cual, debería determinar según correspondiera. La parte demandante allegó subsanación en término el 25 de enero de 20223, escrito en el que estableció que como consecuencia de la nulidad se debe reconocer como restablecimiento del derecho, lo dejado de percibir por la sanción impuesta, perjuicios que calculó en $85.668.208.

El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 dispone que el Consejo de Estado conocerá en única instancia sobre las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en las cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

Sin embargo, del escrito de subsanación presentado por el demandante se logró determinar que el presente medio de control cuenta con cuantía, por lo que, esta corporación no es competente para conocer de este proceso en única instancia. En ese entendido, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, la competencia por razón de la cuantía debe determinarse por el valor de los perjuicios causados5.

En materia tributaria, cuando se controvierta 1 Resolución mediante la cual la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga profirió la resolución sanción de suspensión de facultad a contador y/ o revisor fiscal. 2 Resolución mediante la cual el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN resolvió el recurso de apelación interpuesto por el revisor fiscal contra la resolución sanción. 3 Samai, índice 11. 4 Como la demanda fue radicada por la ventanilla virtual el 4 de octubre de 2021, previo a la entrada en vigor de las normas que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y de esta corporación, la competencia en este proceso se determinará sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2080 de 2021. 5 Artículo 157.

Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de Radicado: 11001-03-27-000-2021-00080-00 (25953) Demandante: Néstor Humberto Jaimes Galvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la imposición de sanciones, corresponderá al valor de la suma discutida por ese concepto, sin embargo, si la sanción no es de tipo pecuniario, como en este caso, deben estimarse los perjuicios económicos causados por la decisión de la autoridad administrativa6, como efectivamente lo señaló la parte demandante.

Teniendo en cuenta que la cuantía se fijó por valor de $85.668.208, le corresponde conocer a los Jueces Administrativos7 este asunto. Lo anterior, teniendo en cuenta que se debe aplicar la regla general de competencia, es decir, el numeral 3° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que se trata de una sanción, que no encaja en la norma especial de tributos del numeral cuarto del mencionado artículo.

Ahora bien, una vez determinada la competencia de los Juzgados Administrativos, se determinará la competencia territorial, esto de conformidad con el artículo 156 de la citada norma, en este caso el numeral 2° que dispone: “en los casos de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.” En este caso, la Resolución Sanción Contador y/o Revisor Fiscal se expidió en la ciudad de Bucaramanga.

En consecuencia, se remitirá el expediente para reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer en única instancia de la demanda presentada por el señor Néstor Humberto Jaimes Galvis contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2.

Remitir por competencia, la totalidad del expediente, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, para que se efectúe el correspondiente reparto y se asuma el conocimiento del proceso. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. […] 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto del 20 de octubre de 2017. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Cuarta. Auto del 21 de abril de 2021. C.P. Milton Chaves García.