Micelio
11001032800020230010300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-23

Radicación interna: 1288 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cesar Daniel Castro Muñoz, Richard Nicolas Martinez Olivera·Demandado: Nicolas Ivan Gallardo Vasquez

Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ Auto que rechaza solicitudes de nulidad El despacho se pronuncia respecto de las solicitudes de nulidad contra el auto de 3 de septiembre de 2025, presentadas por el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez demandado en el proceso de la referencia y por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera coadyuvante del demandado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor César Daniel Castro Muñoz, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, presentó demanda1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2024-2027. 2.

La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de única instancia de 3 de abril de 2025 declaró «(…) LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023.

(…)»2. 3. El apoderado del demandado, el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo, el director jurídico del Partido Liberal y la señora Glessy Bent Forbes el 9 de abril de 2025 solicitaron la aclaración de la sentencia3 de 3 de abril de 2025. 4. El apoderado del demandado, el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo y el director jurídico del Partido Liberal el 10 de abril de 2025 solicitaron la adición de la sentencia indicada4. 5.

El señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez el 6 de mayo de 20255 formuló recusación contra «(…) los Consejeros Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil de conformidad (…) con el artículo 141 de la Ley General del Proceso, por considerar que aquellos presentan un interés directo o indirecto en el proceso de conformidad al numeral primero del citado artículo (…)». 6.

El señor Richard Nicolás Martínez Olivera a través de memorial remitido el 7 de mayo de 20256 formuló recusación «(…) en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado (…) [e]n primer lugar, contra el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) en segundo lugar, contra los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025, (…) // la cual se edifica en las causales primera y novena del artículo 141 del Código General del Proceso (…)». 7.

El asunto fue remitido a la Sección Primera de la Corporación y asignado al despacho por reparto del 14 de mayo de 20257, para resolver las recusaciones presentadas contra los magistrados de la Sección Quinta. 2 Visto en el índice 176 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 3 Visto en los índices 186 a 189 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 4 Visto en los índices 191 a 193 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 5 Visto en el índice 205 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 6 Visto en el índice 206 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 7 Visto en los índices 211 a 213 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.

Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. El 27 de mayo de 2025 se registró8 proyecto de auto para la Sala de la Sección Primera de 29 de mayo de 2025, para resolver sobre las recusaciones formuladas9. 9.

Por escrito enviado el 28 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentó «(…) SOLICITUD DE RECUSACI[Ó]N A la Secci[ó]n Primera del Consejo de Estado (…)»10, que ingresó al despacho el 29 de mayo de 202511. 10. Teniendo en cuenta el precitado memorial, fue retirado el proyecto registrado en la sesión de sala llevada a cabo el 29 de mayo de 2025, consignándose la siguiente anotación en el aviso: «(…) retirado para remitir a la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez [que] después de las 5:00 PM del 28/05/2025, presentaron una recusación contra los magistrados de la sección primera (…)»12. 11.

El 4 de junio de 2025 se registró13 nuevamente proyecto de auto para la sesión de Sala de 5 de junio de 2025, programada para las 4:00 p.m.14, para pronunciarse sobre las recusaciones formuladas en contra de los Consejeros de la Sección Quinta. 12. Por auto de 5 de junio de 202515, notificado por estado electrónico el 17 de junio de 202516, la Sección Primera de la Corporación: (i) rechazó de plano la recusación planteada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en contra de los Consejeros de esta Sección;

(ii) declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los Consejeros de Estado de la Sección Quinta; y (iii) rechazó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en «(…) contra [d]el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) [y] los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025 (…)». 8 Visto en el índice 237 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 9 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025-05-27_afa887.pdf 10 Visto en el índice 232 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 11 Visto en los índices 235 y 236 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 12 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025-06-04_8c5193.pdf 13 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 14 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025-06-04_e144fe.pdf 15 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 16 Visto en el índice 254 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.

Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13. El director jurídico del Partido Liberal y el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentaron solicitudes de nulidad contra el auto de 5 de junio de 2025, con sustento en que la Sección Primera del Consejo de Estado no podía resolver sobre las recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta, toda vez que estos también fueron recusados, solicitudes que fueron rechazadas por auto de 7 de julio de 202517. 14.

El demandado en memorial de 9 de julio de 202518 manifestó que presentaba solicitud de «(…) nulidad en contra del auto del 5 de junio de 2025 (…)», que «(…) se fundamenta en los argumentos esgrimidos por el director jurídico del Partido Liberal Colombiano (…)», para lo cual citó in extenso el contenido del escrito de nulidad planteado por el tercero impugnador. 15.

Aseveró que «(…) no coadyuvó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, como erróneamente se plantea en el numeral 12 de los antecedentes del Auto de fecha 07 de julio de 2025 y en el numeral 2.3.1 del mismo, en tanto en el memorial no se utilizó esa expresión, en cambio sí se utilizó la de avalar que para el caso es sinónimo de hacerse responsable (…) lo cual no es lo mismo que coadyuvar.

Entonces, s[í] presente recusación en contra de los Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado argumentada en lo esgrimido por el sr. Richard Nicolás Martínez Olivera, trámite que no ha surtido el Consejo de Estado. (…)”. 16. Por auto de 24 de julio de 202519, notificado por estado electrónico el 4 de agosto de 202520, se resolvió la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, en el sentido de estarse a lo resuelto en el auto de 7 de julio de 2025 y, en consecuencia, tener por denegada la solicitud de nulidad formulada por el demandado. 17.

El señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez coadyuvado por el director jurídico del Partido Liberal Colombiano y el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentaron 17 Visto en el índice 272 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 18 Visto en el índice 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 19 Visto en el índice 301 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 20 Visto en el índice 315 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.

Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recursos de reposición contra el auto de 24 de julio de 2025, que fueron resueltos en auto de 3 de septiembre de 202521 en el que se decidió no reponer el referido proveído.

Solicitudes de nulidad 18. El señor Richard Nicolás Martínez Olivera a través de memorial de 9 de septiembre de 202522 solicitó la nulidad del auto de 3 de septiembre de 2025, insistiendo en que «(…) el señor magistrado se ha dedicado a negar apartarse de la presente demanda, no obstante ser consciente de esta situación y estar inmerso en las causales de recusación anotadas (…) se solicita revocar el auto objeto de esta solicitud y en consecuencia su señoría se aparte del presente expediente (…)». 19.

El señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez mediante escrito de 10 de septiembre de 202523 promovió incidente de nulidad en contra del auto 3 de septiembre de 2025, por cuanto «(…) se incurrió en la causal tercera del artículo 133 de la Ley General del Proceso, que indica que procede una nulidad en parte, cuando se adelante después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, que en este caso ha ocurrido (…)». 20.

Agregó que «(…) [d]entro de la acción de tutela que se tramita en la sección segunda (sic), fue proferido el auto con fecha 08 de agosto de 2025, con el que se resolvió una solicitud de medida cautelar y se decret[ó] la suspensión provisional del proceso 11001032800020230010300 (…) [s]e encuentra evidenciado en el proceso que la sección primera (sic) actuó en el proceso 11001032800020230010300, después de haberse notificado la suspensión de provisional decretada por el Juez Constitucional, sin que medie una razón aparente (…)». 21.

El proceso ingresó al despacho el 19 de septiembre de 202524. 21 Visto en el índice 353 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 22 Visto en el índice 358 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 23 Visto en el índice 363 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 24 Visto en el índice 371 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00 Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala Unitaria es competente para pronunciarse frente a las solicitudes de nulidad en contra del auto de 3 de septiembre de 2025, acorde con lo señalado en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA25. 2.2. Caso concreto El demandado y el señor Richard Nicolás Martínez Olivera interpusieron incidente de nulidad contra el auto proferido por este despacho el 3 de septiembre de 2025, que dispuso en la parte resolutiva: «(…)

PRIMERO: NO REPONER auto (sic) dictado el 24 de julio de 2024 (sic), de conformidad con lo explicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO el recurso interpuesto por el señor el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, atendiendo lo señalado en precedencia.

TERCERO: Devuélvase inmediatamente el expediente al despacho del consejero que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta, para que continúe con el trámite correspondiente. (…)». (Negrilla del texto). El demandado solicitó la nulidad del auto de 3 de septiembre de 2025, argumentando que el proceso se suspendió por la medida cautelar decretada el 8 de agosto de 2025 en el trámite de la acción de tutela con radicado 11001-03-15- 000-2025-02691-00, razón por la que no podía proferirse el auto de 3 de septiembre de 2025.

En consecuencia, estima que está configurada la causal tercera de nulidad prevista por el artículo 133 del Código General del Proceso -en adelante CGP-. El señor Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó la nulidad del auto de 3 de septiembre de 2025, por la presunta configuración de la causal de recusación del numeral 7. del artículo 141 del CGP, debido a que «(…) usted doctor Giraldo y su sección, están denunciados, por hechos diferentes a los hechos que rodean la 25 «Artículo 125.

(…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación (…)». Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda de nulidad contra el señor Gobernador del Departamento Archipiélago, Nicolas Gallardo Vásquez, lo cual me da presupuesto jurídico, para solicitarle se aparte del proceso usted y todos los que están inmersos en dicha acción de tutela con el radicado 11001031500020230342701 (…)».

Manifestó que «(…) el señor magistrado se ha negado reiteradamente a apartarse del conocimiento de la presente demanda, a pesar de ser consciente de la situación y encontrarse inmerso en las causales de recusación previamente señaladas (…)». El despacho considera que las solicitudes de nulidad deben ser rechazadas de plano por ser improcedentes, dilatorias y no tener fundamento en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del CGP, de conformidad con los artículos 43 -numeral 2.-, 78 -numeral 2.-, 79 -numerales 1. y 5.- y 135 del CGP y 295 del CPACA.

En el acápite de antecedentes de esta providencia, una vez fue proferida la sentencia de 3 de abril de 2025 se han presentado solicitudes de aclaración, adición y nulidad procesal, así como recursos y recusaciones contra los magistrados de las secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, que han impedido el normal desarrollo del proceso.

Desde el 14 de mayo de 2025 el expediente permanece en la Sección Primera del Consejo de Estado, sin que haya sido posible la devolución del proceso a la Sección Quinta encargada de conocer del asunto, debido a que se continúan presentando solicitudes en las que se insiste que debía prosperar la recusación contra los Consejeros de la Sección Quinta y que los Consejeros de la Sección Primera no podían resolver la recusación por haber sido también recusados.

La Sección Primera de la Corporación por auto de 5 de junio de 2025 declaró infundadas las recusaciones interpuestas contra los magistrados de la Sección Quinta y rechazó de plano la recusación interpuesta contra los Consejeros de la Sección Primera; el Consejero Sustanciador de la Sección Primera en proveído de 7 de julio de 2025 rechazó de plano unos incidentes de nulidad formulados contra el auto del 5 de junio de 2025; en auto de 24 de julio de 2025 se tuvo por denegada una nueva solicitud de nulidad contra el auto de 5 de junio de 2025 y por auto de 3 Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de septiembre de 2025 se resolvió un recurso de reposición presentado en contra del auto de 24 de julio de 2025.

Además, en relación con lo afirmado por la parte demandada en cuanto a que el proceso de la referencia se encuentra suspendido por lo dispuesto en el auto de 8 de agosto de 2025 proferido dentro de la acción de tutela núm. 11001-03-15-000- 2025-02691-00, se precisa que en el mencionado proveído se ordenó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 por la Sección Quinta de esta Corporación y no la suspensión del trámite del proceso.

En la parte motiva de la providencia de 8 de agosto de 2025 se expuso que «(…) al encontrarse acreditados los requisitos de procedencia de la medida provisional previstos por la jurisprudencia constitucional, este despacho accederá a la solicitud formulada por el interviniente y ordenará la suspensión provisional de los efectos de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 por la Sección Quinta de esta Corporación, dentro del proceso electoral identificado con el radicado No. 11001- 03-28-000-2023-00103-00 (…)», de manera que se ordenó únicamente la suspensión provisional de los efectos de la sentencia y no la suspensión del trámite procesal.

Respecto de lo alegado por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, se advierte que su finalidad es insistir sobre los motivos que, en su criterio, dan lugar a declarar fundadas las recusaciones presentadas contra los magistrados de las secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, asunto que ya ha sido objeto de pronunciamientos.

Adicionalmente, no se especificó la causal de nulidad prevista en el artículo 133 que se configuraba. Como se indicó en el auto de 5 de junio de 2025, a la Sección Primera de esta Corporación le fue asignado este asunto para resolver las recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta, razón por la cual, debe observarse el mandato legal del artículo 142: “[…] No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados. […]”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto). Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expresado, las solicitudes de nulidad presentadas por el demandado y por el señor Richard Nicolás Martínez serán rechazadas de plano. En atención a que lo relativo a la resolución de las recusaciones contra los magistrados de las secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado y las solicitudes de nulidad por estos mismos hechos ya han sido resueltas, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que cualquier solicitud en dicho sentido no sea remitida a este despacho26.

En consecuencia, se ordenará devolver inmediatamente el expediente al consejero que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de acuerdo con los artículos 243A27 numeral 14. y 284 de la Ley 1437 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO las solicitudes de nulidad en contra del auto de 3 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que, cualquier solicitud relativa a insistir sobre la recusación de los magistrados de las secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado o la nulidad del proceso por estos mismos hechos, no sea remitida al despacho.

TERCERO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al consejero que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 3 de agosto de 2023, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado nro. 70001 23 33 000 2020 00004 03. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 13 de octubre de 2025, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 27 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.

Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de acuerdo con los artículos 243A numeral 14. y 284 de la Ley 1437.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.