CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Referencia: AUTO QUE ADMITE DESISTIMIENTO El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 5 de abril por el señor Édgar Orlando Ballén Buitrago, representante legal de la Sociedad Ballén B y CÍA S.A.S. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela».
Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor». Revisada la demanda de tutela, se observa que involucra los intereses particulares de la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S., toda vez que versa sobre la supuesta mora del Tribunal Administrativo de Nariño en fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.
Entonces, como se trata de un conflicto jurídico en el que la parte actora, a través de su representante legal, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S.
SEGUNDO: Archívese el expediente, previa comunicación a las partes. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: auto que acepta desistimiento 2 sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN