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11001031500020220090500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1202 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Protevis Limitada Proteccion Vigilancia Seguridad En Reorganizacion·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00905 00 Accionante: Protevis Ltda., Protección Vigilancia, Seguridad en Reorganización Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de auto del 10 de febrero de 20221 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir la carátula y todas las bases de datos donde este contenido el expediente de la referencia, en el sentido de que el accionante no es el señor Arnulfo Barbosa Pinzón, sino la persona jurídica Protevis Ltda., Protección Vigilancia Seguridad en Reorganización, de acuerdo con lo expresado en esta providencia. Segundo. Requerir al señor Arnulfo Barbosa Pinzón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, lo siguiente: i) Certificado de existencia y representación legal, reciente, de Protevis Ltda., Protección Vigilancia Seguridad en Reorganización, con el fin de acreditar la legitimación por activa del señor Arnulfo Barbosa Pinzón, para actuar dentro del presente trámite constitucional. ii) Memorial aclaratorio en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el señor Arnulfo Barbosa Pinzón, quien pretende actuar como representante legal de la empresa Protevis Ltda., Protección Vigilancia Seguridad en Reorganización, no atendió los requerimientos, al guardar silencio, imposibilitando determinar si existe legitimación por activa, por parte del accionante en cuestión, para interponer la 1 Notificado el 14 de febrero de 2022 Id Documento: 11001031500020220090500005025060016 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00905 00 Accionante: Protevis Ltda., Protección Vigilancia, Seguridad en Reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presente solicitud de amparo constitucional; así como, establecer si existe temeridad, razón por la cual se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220090500005025060016