Radicación: 11001032500020240053500 (6276-2024) Demandante: SINSERGEN MINDEFENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020240053500 (6276-2024) Demandante: SINSERGEN MINDEFENSA Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aeroespacial Colombiana Tema: Auto admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO ANTECEDENTES 1.
El Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional, entidades adscritas y vinculadas - SINSERGEN MINDEFENSA, actuando por medio de su representante, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 solicitó que se declare la nulidad parcial de la Resolución 207 del 28 de febrero de 2022, «por la cual se dispone la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral al interior de la Fuerza Aérea Colombiana». 2.
Por auto del 18 de julio de 2025, este despacho inadmitió la demanda porque incumplió con varios de los requisitos formales consagrados en los artículos 162 y siguientes del CPACA. 3. Oportunamente, la parte actora allegó escrito de subsanación de la demanda y otro en el que integró «la demanda inicial y la presente subsanación»; sin embargo, este último documento replicó varias de las falencias que inicialmente condujeron a la inadmisión del libelo introductorio. 4.
No obstante, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, resulta viable continuar con el trámite procesal, ya que el escrito de subsanación aclaró y corrigió los aspectos sobre los cuales versó la inadmisión. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. Radicación: 11001032500020240053500 (6276-2024) Demandante: SINSERGEN MINDEFENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
En consecuencia, se admitirá la demanda, teniendo en cuenta que (i) esta Corporación es competente para conocer de este asunto en única instancia, y (ii) la demanda cumple los requisitos formales consagrados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011. 6. Por las razones expuestas el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda correspondiente al medio de control de nulidad simple de la referencia, la cual será tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte demandante, en la forma prevista en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta providencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021: a. Al representante del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aeroespacial Colombiana. b. Al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado. c. A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado CUARTO. CORRER TRASLADO de la admisión de la demanda por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO. ORDENAR que, a través de la secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, en acatamiento y con sujeción a lo previsto por el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite.
SEXTO. ORDENAR a la parte demandada, que durante el término de traslado señalado en el literal anterior, allegue al proceso copia de los antecedentes administrativos del acto acusado de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Radicación: 11001032500020240053500 (6276-2024) Demandante: SINSERGEN MINDEFENSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la solicitud de suspensión provisional que elevó la parte demandante, de conformidad con el artículo 233 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.