Demandante: Rafael Eduardo Orozco Mariño Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-06739-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06739-00 Demandante: RAFAEL EDUARDO OROZCO MARIÑO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Rafael Eduardo Orozco Mariño contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2023, el señor Rafael Eduardo Orozco Mariño, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró transgredidas con ocasión de la sentencia de 1. ° de marzo de 2023 dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, a través de la cual confirmó la decisión proferida el 12 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó las pretensiones del medio de control de reparación directa promovido por el actor contra la Nación – Rama Judicial.
La referida causa se identificó con el radicado 25000-23-36-000-2015-03037- 01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que alude violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar del domicilio de la parte accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Demandante: Rafael Eduardo Orozco Mariño Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-06739-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. De otro lado, en atención a que en esta etapa del trámite de la presente acción de tutela no se cuenta con la información suficiente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, una vez se reciba el expediente del proceso de reparación directa n. ° 25000-23-36-000-2015- 03037-01, proceda a notificar a los otros demandantes de dicha causa, si los hubiere, quienes se tendrán en calidad de terceros con interés en el asunto de la referencia.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Rafael Eduardo Orozco Mariño contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A [autoridad judicial de primer grado en el proceso ordinario] y a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [parte demanda en el proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que, una vez allegado el expediente del proceso ordinario y previo al paso al despacho del asunto de la referencia, notifique a los demás integrantes del extremo activo del proceso de reparación directa, si los hubiere, quienes tendrán la calidad de terceros con interés en esta acción constitucional.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que remita de manera inmediata copia digitalizada y completa del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 25000-23-36-000-2015-03037-01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y Demandante: Rafael Eduardo Orozco Mariño Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-06739-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.