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11001031500020220282000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-23

Radicación interna: 4517 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios - Uspec·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02820-00 Demandante: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02820-00 Demandante: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), contra el Tribunal Administrativo de Nariño. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al departamento del Putumayo y al municipio de Mocoa, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.- ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Nariño, que notifique el presente auto a las personas y entidades que conforman la parte accionante dentro de la acción popular radicado No. 52-001-23-33-000-2021-00086-00, como terceros interesados en el resultado del proceso de la referencia, y les remita copia de la solicitud de amparo. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02820-00 Demandante: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. QUINTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. SEXTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Nariño para que allegue copia digitalizada del proceso No. 52-001-23-33-000-2021-00086-00, demandante: Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo y otros.

SÉPTIMO. - RECONÓCESE personería a la abogada María Alejandra Morales Salcedo, como apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.