CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021 |Radicación: |11001-03-15-000-2021-10557-00 | |Demandante: |Alba Lucía Bárcenas Carmona | |Demandado: |Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro| | |Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia | |Referencia: |Acción de tutela.
Primera instancia | Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Alba Lucía Bárcenas Carmona presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “PRIMERA: Se amparen mis derechos fundamentales a la petición, derecho al trabajo y a la educación, al otorgamiento del título de una carrera universitaria, como parte del derecho a la educación, y demás derechos consagrados en la Constitución Política que se evidencien vulnerados en el tramite tutelar SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir de forma inmediata la correspondiente resolución que reconoce la práctica jurídica realizada para optar al título de Abogada, toda vez que el término dispuesto para ello ya se encuentra fenecido.” 2.
El 13 de diciembre de 2021, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “(…) me permito enviarles solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada en contra del consejo superior de la judicatura, ya que se me notificó hasta el día de hoy la admisión. La razón se da toda vez que ya fue resuelta la petición y se me remitió la respectiva resolución el día 2 de diciembre de la anualidad..” 3.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”[1]. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación[2], y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario[3]. 5.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Alba Lucía Bárcenas Carmona.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. [2] Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. [3] Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.
Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).