Micelio
11001031500020250380100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-06-17

Radicación interna: 5869 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Alvaro Eduardo Mena Ortega Y Otros·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto Sala Plena Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-03801-00 Accionante: Álvaro Eduardo Mena Ortega y otros Autoridad: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. APODERADO-Requiere poder.

Álvaro Eduardo Mena Ortega, obrando en nombre propio y en representación de Laura Adalis Burbano Córdoba, Sergio Eduardo Mena Burbano, Jaime Roberto Mena Rosero y Lydia Esperanza Ortega Rosero, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, que considera vulnerados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al expedir el primero las resoluciones 016 y 017 del 26/09/2024, por las cuales se realizó la calificación integral insatisfactoria de servicios y su exclusión de la carrera judicial, 020 y 022 del 28/10/2024, por las cuales resolvió no reponer la decisión contenida en las anteriores y proferir el segundo, las resolución 001 del 03/04/2025, mediante la cual confirma la decisión de la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Pasto, contenida en las mencionadas resoluciones 016 y 017, toda vez que se desconoció valorar en las resoluciones 020 y 022 unas pruebas solicitadas.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia: 1. NOTIFICAR al solicitante, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2.

INFORMAR a las autoridades judiciales que en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-03801-00 Accionante: Álvaro Eduardo Mena Ortega Admite tutela 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para que remita copia digital de la totalidad del proceso 2024-00007-00/01 mediante el cual se realizó la calificación integral de servicios y la exclusión de la carrera judicial de Álvaro Eduardo Mena.

Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. Se pide como medida provisional ordenar suspender los efectos de las siguientes resoluciones: 016 y 017 de 26-09-2024; 020 y 022 de 28-10-2024 proferidas por el juzgado accionado; 001 proferida el 03-04-2025 por la corporación de segunda instancia, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se persigue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional. 9. REQUERIR al señor Álvaro Eduardo Mena Ortega para que allegue el poder que lo acredite para actuar como apoderado de su esposa y padres, con relación al menor aportar registro civil de nacimiento que lo faculta para presentar la acción de tutela, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

Término tres (3) días. 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-03801-00 Accionante: Álvaro Eduardo Mena Ortega Admite tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/JCC