Micelio
68001233100020070053902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-07-07

Radicación interna: 54689 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rosse Mary Olave Acevedo Y Otros, Ramiro Olave Acevedo, Candida Acevedo Almeida, Nelly Sofia Acevedo Olave·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Municipio De Lebrija Santander, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00539-02 (54689) Demandantes: Rosse Mary Olave y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2007-00539-02 (54689) Demandantes: Rosse Mary Olave y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa y otros Tema: La Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Lebrija debieron ser condenados en tanto la omisión de ejercer sus obligaciones fue determinante en la ocurrencia del daño. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala que decidió exonerar de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación y al Municipio de Lebrija, pese a que ambas entidades tenían conocimiento de las graves amenazas que recaían sobre la víctima y no ejecutaron ninguna actividad para evitar que se produjera el daño. 1.- De un lado, la Fiscalía conocía de las amenazas denunciadas por la víctima y, por lo tanto, tenía la obligación de investigarlas y brindar protección, según lo dispuesto en el artículo 250.6 de la Constitución Política.

De otro lado, el Municipio tenía conocimiento de las graves amenazas y de la tentativa de homicidio que había desarrollado el victimario, lo que implicaba que su deber excedía la simple imposición de una caución, como se planteó en la sentencia. 2.- Las omisiones en que incurrieron las demandadas fueron determinantes para la ocurrencia del daño, lo que implica que dichas entidades debieron ser condenadas.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado