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11001031500020250649300Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-10-16

Radicación interna: 10292 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Wilson Andres Arguello Castellanos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: WILSON ANDRÉS ARGUELLO CASTELLANOS Accionado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: DERECHO DE PETICIÓN. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el accionante contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. El señor Wilson Andrés Arguello Castellanos solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la información pública cuya vulneración le atribuyó a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 29 de septiembre de 2025.

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Relató que el 29 de septiembre de 2025 presentó derecho de petición ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el cual solicitó lo siguiente: “[…] PRIMERA: Solicitar información sobre los protocolos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad, aleatoriedad y trazabilidad en el sorteo de conjueces a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, así como la adopción de medidas correctivas para prevenir defectos fácticos que vulneren el debido proceso en entornos digitales. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos SEGUNDA: Obtener información sobre las medidas de seguridad en entornos digitales implementadas en el uso de la aplicación SAMAI para el sorteo de conjueces, y conocer si existen protocolos estandarizados que eviten alteraciones en la aleatoriedad del proceso y posibles defectos fácticos que afecten el derecho al debido proceso.

TERCERA: Solicitar información al Consejo de Estado sobre los manuales o protocolos que regulan el uso de la plataforma SAMAI en los sorteos de conjueces, así como la implementación de estándares de seguridad digital (HTTPS, modo incógnito, auditorías) para garantizar la imparcialidad y prevenir vulneraciones al debido proceso por defectos fácticos.

CUARTA: Solicitar información relacionada a la capacitación e inducción de los operadores de la plataforma SAMAI, tales como certificados de aptitud, evaluaciones de desempeño de operadores, certificados donde conste que el operador es apto para ejecutar la aplicación sobre todo el módulo de sorteo de conjuez. QUINTA: Solicitar información relacionada a la adopción de medidas por parte del consejo de estado en cuanto a la actualización de la norma ISO27001:2013 y su transición a la normatividad vigente la ISO/IEC 27001:2022.

SEXTA: Solicitar copia del Manual técnico completo del módulo de sorteos del sistema SAMAI, incluyendo: Especificaciones técnicas del algoritmo de aleatorización, Protocolos de seguridad implementados, Controles de integridad y auditoría, Procedimientos de respaldo y recuperación en caso de errores. SEPTIMA: Solicitar informe de las ultimas (sic) actualizaciones y mantenimientos aplicados a la plataforma web del SAMAI con fecha y hora de registro.

OCTAVA: Solicitar información sobre las certificaciones que tiene en la actualidad la plataforma web SAMAI además de las certificaciones ISO/IEC, ICONTEC o las que tengan en la actualidad. NOVENA: solicitudes técnicas para todos los sorteos relacionados: o Logs completos de las sesiones de usuario operador o Registro de acciones ejecutadas (audit trail) o Timestamps de todas las operaciones realizadas o Identificación del usuario operador y credenciales autorizadas para cada caso Registros de infraestructura: o Logs del servidor web y base de datos o Registros de acceso (direcciones IP, user-agent, geolocalización) o Logs de firewall y sistemas de detección de intrusiones o Respaldos (backups) del día del sorteo Documentación de pruebas previas: o Actas de pruebas piloto realizadas antes del sorteo o Informes de verificación del funcionamiento del sistema o Registros de pruebas de conectividad y estabilidad o Constancias de verificación de integridad del navegador 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos DECIMA: En caso de que alguna información se considere reservada, se indique expresamente el fundamento legal de la reserva y se suministre la información no reservada relacionada […]”. [Negrilla del texto]. 2.2.

Refirió que desde la radicación de la petición hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela han transcurrido 16 días calendario, sin que se haya dado respuesta de fondo a la solicitud. III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “[…]

PRIMERO: TUTELAR mi Derecho Fundamental de Petición (Art. 23 C.P.) en conexión con el Derecho al Debido Proceso (Art. 29 C.P.).

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SECCION QUINTA que, en un término perentorio e improrrogable (no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela), dé respuesta de fondo, oportuna y congruente a la totalidad del Derecho de Petición radicado el día 29 de septiembre.

TERCERO: PREVENIR HONORABLE CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SECCION QUINTA para que en el futuro se abstenga de incurrir en omisiones que vulneren el Derecho de Petición de los ciudadanos.

CUARTO: Se vincule a la acción de tutela a los demás mencionados a quienes se les envío copia y tampoco se ha recibido respuesta: • MINISTERIO DE LAS TIC: Coordinador del modelo de seguridad y privacidad de la información • COLSERT: Autoridad nacional en ciberseguridad • DEFENSORIA DELEGADA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS AMBIENTALES DIGITALES Y LIBERTAD DE EXPRESION: Unidad especializada en derechos en entornos digitales. • SUPER INTENDENCIA (sic) DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Autoridad de protección de datos ley 1581 de 2012. • CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Acuerdo PCSJA23-12068 que ordena uso nacional de SAMAI. • COMISION PRIMERA DEL CONGRESO, CAMARA DE REPRESENTANTES: estudia temas de justicia y transformación digital, abarcando asuntos como la reforma constitucional, derechos humanos, y políticas para la paz, además de la regulación de la contratación administrativa y la modernización tecnológica de la justicia. • COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE, SENADO DE LA REPUBLICA: Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática […]”. [Negrilla del texto] IV.

TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 22 de octubre de 2025, el magistrado a cargo de la sustanciación admitió la presente acción de tutela. Asimismo, vinculó como terceros con interés directo en el resultado del proceso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia – Colcert, a la Defensoría Delegada para la Protección de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresión, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y a la Secretaría General del Consejo de Estado.

V. INTERVENCIONES 5. Una vez efectuadas las notificaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, se allegaron los siguientes informes: 5.1. La Secretaría General del Consejo de Estado señaló que mediante oficio CGQ-5934 del 21 de octubre de 2025 “[…] fecha en la cual vencía el término de respuesta […]” esa dependencia le informó al accionante que haría uso de un plazo adicional razonable de 10 días hábiles más para emitir la respuesta de fondo a la petición de 29 de septiembre de 2025, sin embargo, el 22 de octubre el accionante le informó a esa Secretaría “[…] imposibilidad jurídica de aceptar la prórroga […]”. 5.2.

Indicó que “[…] En el caso concreto se cumplen ambos requisitos en la medida en que la petición resultaba de alta complejidad por lo amplias y técnicas de las preguntas efectuadas, lo que requirió el apoyo de los especialistas y la comprensión de la terminología empleada, con el fin brindar una respuesta clara y de fondo al solicitante; asimismo, reitero, la ampliación del plazo se informó antes de su vencimiento (15 días, porque se presentó en interés general) […]”. 5.3.

Comentó que “[…] La ampliación del término (10 días) vencería el miércoles 5 de noviembre de 2025 (contabilizados sin incluir el lunes 3 de noviembre de 2025, por ser día festivo); sin perjuicio de lo anterior, esta dependencia dio respuesta de fondo al solicitante el jueves 23 de octubre de 2025 […]”. 5.4. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado solicitó se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, en razón a que, mediante Oficio CGQ-5934 de 21 de octubre de 2025, se le informó al accionante que “[…] esta dependencia se encuentra tramitando la solicitud por usted realizada; para su resolución, y considerando la información requerida, se ha solicitado el apoyo de la Oficina de 5 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos Sistemas del Consejo de Estado, con el fin de ampliar los datos relacionados con el módulo de sorteo de conjueces del Sistema para la Gestión Judicial Samai.

Por lo anterior, respetuosamente solicito ampliación del término por diez (10) días hábiles para brindar respuesta de fondo a su petición […]”. 5.5. A su vez, informó que mediante Oficio 2025–1081 de 28 de octubre de 2025 se le informó al accionante que la Solicitud radicada directamente a esa Sección, fue tramitada y resuelta mediante Oficio CGQ-5757 de 23 de octubre de 2025. 5.6.

La Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República informó que mediante oficio CSX-CS-0503-2025, dio respuesta a la petición del accionante al correo electrónico wilsonderecho10@gmail.com, indicándole que “[…] esta comisión no tiene injerencia en ninguno de los puntos de su petición, por lo que daremos traslado a las entidades Ministerio de las Tic y COLCERT […]”, motivo por el cual solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa comisión. 5.7.

La Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes indicó que mediante oficio 456 de 27 de octubre de 2025 dio respuesta a la solicitud, en los siguientes términos: “[…] en esta Comisión no se encuentra proyecto de ley o acto legislativo sobre solicitud de información y garantías técnicas del sistema o plataforma SAMAI, utilizado en sorteos de conjueces […]”.

Solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.8. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC informó que a través de Memorando del GIT de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia – ColCERT de 28 de octubre de 2025, tramitó la “[…] solicitud traslado derecho de petición del 27/10/2025, Congreso de la Republica (sic) - Comisión Sexta Constitucional Permanente […]” en la cual se concluyó que “[…] la comunicación enviada por el accionante WILSON ANDRES ARGUELLO CASTELLANOS, es de carácter informativo y no precisa competencia para resolver las situaciones expuestas desde el Ministerio TIC al tratarse de interrogantes frente al funcionamiento de la plataforma SAMAI plataforma de manejo exclusivo del CONSEJO DE ESTADO […]”. 5.9.

Solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva “[…] dado que no fue el destinatario del derecho de petición presentado por el señor Wilson Andrés Arguello Castellanos, ni tiene competencia legal, técnica o funcional sobre la plataforma SAMAI, cuya administración corresponde exclusivamente al Honorable Consejo de Estado […]”. 5.10.

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que el accionante radicó el derecho de petición núm. 25-498225 de 9 de octubre de 2025 y que a través de oficio 72 de 20 de octubre de 2025 se dio respuesta a la solicitud, la cual 6 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos fue notificada al correo electrónico wilsonderecho10@gmail.com.

Solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de esa Superintendencia. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia de la Sala 6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213 y el Decreto 799 de 9 de julio de 20254, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20195, modificado por el Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 20246.

VI.2. Cuestión previa 7. La Sala advierte que, previamente a la definición del problema jurídico que se habrá de resolver, resulta necesario pronunciarse respecto de las solicitudes de desvinculación procesal presentadas por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio. 8.

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1001 de 20067, señaló lo siguiente: “[…] En relación con la falta de legitimidad por pasiva, esta Corporación en la Sentencia T-416/97 M.P. José Gregorio Hernández, dijo lo siguiente: “2.1. La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable.

En resumen, la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. […]. Si bien la tutela se establece por la Constitución como un proceso preferente y sumario, con ello no se quiso consagrar un instrumento judicial carente de garantías procesales, en donde la brevedad y celeridad procesal sirvan de excusa para desconocer los derechos de las partes o de los terceros, de manera que en dicho proceso, como en cualquier otro, 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 3 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. 7 Corte Constitucional, sentencia T-1412872 de 30 de noviembre de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos el juez debe lograr que la actuación se surta sin vulnerar los principios de legalidad y contradicción […]”. [Negrilla fuera del texto]. 9.

En el caso objeto de estudio, se observa que el accionante solicitó la vinculación de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio en la medida en que ante dichas autoridades presentó copia de su petición, por lo tanto, la Sala considera que les asiste el interés jurídico para ser vinculados a esta acción constitucional. 10.

Por lo anterior, se negarán las solicitudes de desvinculación elevadas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. VI.3. Problema jurídico 11. De acuerdo con la situación fáctica planteada, le corresponde a la Sala determinar si se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.

VI.4. Caso concreto 12. El señor Wilson Andrés Arguello Castellanos solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la información pública cuya vulneración le atribuyó a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 29 de septiembre de 2025.

VI.4.1. De la configuración de un hecho superado en el asunto sub examine 13. En el presente proceso el accionante indicó que la Sección Quinta del Consejo de Estado omitió dar una respuesta a la petición presentada el 29 de septiembre de 2025, mediante la cual solicitó: “[…] PRIMERA: Solicitar información sobre los protocolos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad, aleatoriedad y trazabilidad en el sorteo de conjueces a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, así como la adopción de medidas correctivas para prevenir defectos fácticos que vulneren el debido proceso en entornos digitales.

SEGUNDA: Obtener información sobre las medidas de seguridad en entornos digitales implementadas en el uso de la aplicación SAMAI para el sorteo de conjueces, y conocer si existen protocolos estandarizados que eviten alteraciones en la aleatoriedad del proceso y posibles defectos fácticos que afecten el derecho al debido proceso. TERCERA: Solicitar información al Consejo de Estado sobre los manuales o protocolos que regulan el uso de la plataforma SAMAI en los sorteos de conjueces, así como la implementación de estándares de seguridad digital (HTTPS, modo 8 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos incógnito, auditorías) para garantizar la imparcialidad y prevenir vulneraciones al debido proceso por defectos fácticos.

CUARTA: Solicitar información relacionada a la capacitación e inducción de los operadores de la plataforma SAMAI, tales como certificados de aptitud, evaluaciones de desempeño de operadores, certificados donde conste que el operador es apto para ejecutar la aplicación sobre todo el módulo de sorteo de conjuez. QUINTA: Solicitar información relacionada a la adopción de medidas por parte del consejo de estado en cuanto a la actualización de la norma ISO27001:2013 y su transición a la normatividad vigente la ISO/IEC 27001:2022.

SEXTA: Solicitar copia del Manual técnico completo del módulo de sorteos del sistema SAMAI, incluyendo: Especificaciones técnicas del algoritmo de aleatorización, Protocolos de seguridad implementados, Controles de integridad y auditoría, Procedimientos de respaldo y recuperación en caso de errores. SEPTIMA: Solicitar informe de las ultimas (sic) actualizaciones y mantenimientos aplicados a la plataforma web del SAMAI con fecha y hora de registro.

OCTAVA: Solicitar información sobre las certificaciones que tiene en la actualidad la plataforma web SAMAI además de las certificaciones ISO/IEC, ICONTEC o las que tengan en la actualidad. NOVENA: solicitudes técnicas para todos los sorteos relacionados: o Logs completos de las sesiones de usuario operador o Registro de acciones ejecutadas (audit trail) o Timestamps de todas las operaciones realizadas o Identificación del usuario operador y credenciales autorizadas para cada caso Registros de infraestructura: o Logs del servidor web y base de datos o Registros de acceso (direcciones IP, user-agent, geolocalización) o Logs de firewall y sistemas de detección de intrusiones o Respaldos (backups) del día del sorteo Documentación de pruebas previas: o Actas de pruebas piloto realizadas antes del sorteo o Informes de verificación del funcionamiento del sistema o Registros de pruebas de conectividad y estabilidad o Constancias de verificación de integridad del navegador DECIMA: En caso de que alguna información se considere reservada, se indique expresamente el fundamento legal de la reserva y se suministre la información no reservada relacionada […]”. [Negrilla del texto]. 14.

Al respecto, la Secretaría General del Consejo de Estado solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que “[…] La ampliación del término (10 días) vencería el miércoles 5 de noviembre de 2025 (contabilizados sin incluir el lunes 3 de noviembre de 2025, por ser día festivo); sin perjuicio de lo 9 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos anterior, esta dependencia dio respuesta de fondo al solicitante el jueves 23 de octubre de 2025 […]”. 15.

Para tal efecto, la Secretaría General allegó el Oficio No. CGQ-5757 Radicado interno: SecGeneral5931 de 23 de octubre de 2025, a través del cual se observó que se dio respuesta de manera clara y de fondo a los 10 puntos solicitados por el accionante, referentes a la forma en que se realizan los sorteos realizados públicamente a través de la plataforma Teams en la Secretaría de la Sección Quinta de la Corporación, para lo cual se procedió a indicar las observaciones de carácter técnico. 16.

Igualmente, la Secretaría allegó constancia de notificación del oficio mencionado supra al accionante: 17. Asimismo, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio acreditaron el trámite y respuesta frente al traslado efectuado por el accionante respecto de la petición de 29 de septiembre de 2025. 18.

Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado porque en el trámite de esta acción constitucional8 la Secretaría General del Consejo de Estado dio respuesta de manera clara y de fondo a la petición del accionante. 19. En razón a lo anterior, la Sala concluye que se satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela. 8 La acción de tutela se presentó el 16 de octubre de 2025. 10 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos 20.

En tal sentido, la Sala resalta que la Corte Constitucional, ha señalado que “[…] si la situación problemática se ha resuelto antes de que el juez emita su decisión, cualquier pronunciamiento adicional sería innecesario, ya que no tendría un efecto práctico. Este es el fundamento del concepto de “carencia actual de objeto”9 Es decir, el juez de tutela no está para emitir opiniones o decisiones sin impacto cuando ya no existe una posible vulneración de derechos fundamentales por resolver. […]”10. 21.

En ese sentido, se ha entendido que “[…] El hecho superado se configura cuando en el trámite constitucional las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión perseguida a través de la acción de tutela, producto del obrar voluntario de la entidad accionada. Bajo estas circunstancias la orden a impartir por el juez pierde su razón de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesgo11. […]”12. 22.

Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9 “[…] Al respecto, ver las sentencias: T-519 de 1992, T-535 de 1992, T-570 de 1992, T-033 de 1994, entre otras […].” 10 Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 30 de septiembre 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo. 11 Sentencia T-311 de 2011. 12 Ibidem. 11 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06493-00 Accionante: Wilson Andrés Arguello Castellanos Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.