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11001031500020211149100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-12

Radicación interna: 15316 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Edilsa Esther Cantillo Martinez·Demandado: Providencia Del 21 De Agosto De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 11491 00 Demandante: Edilsa Esther Cantillo Martínez Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión y el reconocimiento de una personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por la señora Edilsa Esther Cantillo Martínez contra el auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 21 de agosto de 2020, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001- 23-33-000-2018-00008-01 y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Edilsa Esther Cantillo Martínez presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión1 contra el auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 21 de agosto de 2020, en el proceso 1 Cfr. Índice 2 SAMAI 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 11491 00 de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001-23-33-000-2018-00008-01, mediante el cual confirmó el auto proferido el 3 de julio de 2018, por el Tribunal Administrativo del Atlántico que rechazó la demanda por caducidad del medio de control, por estimar que se encuentra incurso en las causales previstas en los numerales 1.° y 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112.

II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; y ii) el rechazo de la demanda. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 3. Vista la Ley 1437, en especial, el artículo 1863, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. 4.

Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho Sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado4. Sobre el rechazo de la demanda 5.

Vistos: i) el artículo 248 de la Ley 1437 sobre procedencia; ii) el artículo 249 ibidem5, sobre competencia; iii) el artículo 2536 ibidem, sobre el trámite del recurso 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 por la cual se reforma el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción 4 htpp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ 5 Adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080. 6 Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 11491 00 extraordinario de revisión; iv) el artículo 1117 ibidem, en especial, el numeral 2.°, sobre las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; y v) el artículo 29, en especial, el numeral 1.° del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198. 6.

Atendiendo a que el recurso extraordinario de revisión: i) procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos y ii) la competente para decidir los recursos interpuestos contra las sentencias proferidas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado es “[…] la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”, a través de las Salas Especiales de Decisión. 7.

Este Despacho rechazará por improcedente la demanda, toda vez que fue interpuesta contra el auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 21 de agosto de 2020, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001- 23-33-000-2018-00008-01, providencia sobre la cual no es procedente el recurso extraordinario de revisión en los términos de los artículos 248 y 249 ibidem, y ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado archivar el expediente del proceso de la referencia, una vez vencidos los respectivos términos, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Sobre el reconocimiento de personería 8. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados9 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 202010 sobre poderes. 7 Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 2080. 8 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 9 Aplicables al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 10 “[…]Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]” 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 11491 00 12.

Atendiendo a que el abogado Javier Torres Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.481.141 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 50.335 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó11 poder para actuar en calidad de apoderado de la señora Edilsa Esther Cantillo Martínez; y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley; este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por la señora Edilsa Esther Cantillo Martínez contra el auto proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 21 de agosto de 2020, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08001-23-33-000-2018-00008-01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Javier Torres Velásquez, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

TERCERO: INFORMAR que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co, o a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado5. 11 Cfr. Índice 2 de SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 11491 00 CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.