Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04514-00 Demandante: María Elena Caicedo Yela Demandado: Procuraduría General de la Nación Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Juan Diego Quintero Gómez presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “igualdad, al debido proceso, al principio de mérito y el acceso a cargos públicos en conexidad con el Derecho al Trabajo”.
Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “1. Se protejan mis derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y principio del mérito y acceso a cargos públicos en conexidad con el derecho al trabajo vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. 2. En uso de la facultad de excepción de inconstitucionalidad, solicito al Honorable Tribunal, se ordene inaplicar en mi caso, el Acuerdo 01 de 2020 “Por el cual se fijan parámetros con respecto a los servidores de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se les concede comisión especial para desempeñar cargos en propiedad o en periodo de prueba en otras entidades del Estado”, expedido por la Comisión de Carrera de la Procuraduría, por contrariar los artículos 4, 6, 29, 150 y 279 de la Constitución Nacional, en la medida en la Constitución asignó solo a la ley, la regulación del funcionamiento de la Procuraduría, por lo que al determinarse el campo de aplicación de la situación administrativa de la Comisión Especial, por parte de la Comisión de Carrera, se terminó modificando esta figura, incluso al adicionarse prohibiciones no contenidas en la Constitución y la Ley y en consecuencia, se me conceda la presente acción de tutela como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, ordenandole a la Procuraduría General de la Nación concederme la Comisión Especial de que trata el artículo 105 del Decreto Ley 262 del 2000, para ocupar el cargo de Juez Décima Administrativo de la ciudad de Cali, conforme a mi solicitud y concederme el término de 4 meses para la interposición de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho respectiva. 3.
Subsidiariamente, solicito al Honorable Tribunal, se ordene a la Procuraduría General de la Nación resolver el recurso de reposición por mi interpuesto sobre el otorgamiento de la Comisión Especial, una vez se defina la revocatoria directa del Acuerdo 01 de 2020, para lo cual solicito de manera respetuosa, se ordene extender la suspensión del término otorgado para la posesión en el cargo de Juez Décimo Administrativo de Cali, hasta que me sea notificada dicha respuesta. 4.
En caso de no accederse a las súplicas anteriores, se me proteja en todo caso mi derecho a acceder al cargo de Juez Décimo Administrativo de Cali Radicación: 11001-03-15-000-2022-04514-00 Demandante: María Elena Caicedo Yela Demandado: Procuraduría General de la Nación Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 en virtud del principio del mérito en conexidad con el derecho al trabajo, ordenando al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca proceder con mi posesión previa la aceptación de la renuncia respectiva al cargo de Procuradora 57 Judicial I Administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación.” 2.
El 22 de agosto de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “En mi calidad de accionante dentro de la tutela de la referencia..me permito manifestar que presento desistimiento al trámite de tutela..dado que por la situación apremiante en la que me encontraba me ví obligada a presentar renuncia ante la Procuraduría la cuál me fue aceptada el día de ayer en horas de la tarde por esta entidad razón por la cuál no me es posible continuar con la solicitud de amparo deprecada” 3.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso, incluso ni siquiera se ha proferido auto admisorio de la acción de tutela, y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.
En consecuencia, el Despacho 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1.
Cuestión previa). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04514-00 Demandante: María Elena Caicedo Yela Demandado: Procuraduría General de la Nación Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por María Elena Caicedo Yela.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA