Micelio
73001233300020190032401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-19

Radicación interna: 363 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: : Procuraduria Judicial Ii Ambiental Y Agraria Para El Tolima, Interaseo S.A. E.S.P - Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios·Demandado: Interaseo S.A. E.S.P - Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201900324-01 Demandantes: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué Demandados: Municipio de Ibagué;

Interaseo S.A.S E.S.P; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA.; Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE-; y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Tolima concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Daniel Rubio Jiménez en calidad de Procurador Judicial II Ambiental y Id Documento: 73001233300020190032401270111540035 2 Núm. Único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agraria para el Tolima y Sergio Andrés Gómez Orjuela en calidad de Personero Delegado en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué, presentaron demanda, en ejercicio de la acción popular1, contra el Municipio de Ibagué;

Interaseo S.A.S E.S.P; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA.; Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué -INFIBAGUE-; y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, d, g, j y m, del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas3 2.

El Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de 26 de octubre de 2023 en la que accedió a las pretensiones de la demanda4. 3. El Municipio de Ibagué e Interaseo S.A.S. E.S.P. interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo5.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 1998, sobre el recurso de 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado: ED_TOMO1201900324(.pdf) NroActua 2 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “[…] ARTICULO 4o.

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] g) La seguridad y salubridad públicas; […] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; […] m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 4Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado ED_45_73001233300020190(.pdf) NroActua 2 5Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado ED_54_73001233300020190(.pdf) NroActua 2 Id Documento: 73001233300020190032401270111540035 3 Núm. Único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 325 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5.

En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Tolima: i) mediante la sentencia de 26 de octubre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 27 de noviembre de 2023, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Ibagué e Interaseo S.A.S. E.S.P.; este Despacho ajustará los recursos de apelación al efecto devolutivo y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Tolima.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Ibagué e Interaseo S.A.S. E.S.P. contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03.

Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. Id Documento: 73001233300020190032401270111540035 4 Núm. Único de radicación: 730012333000201900324-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 73001233300020190032401270111540035