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11001031500020220261700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 4129 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Patrimonio Autonomo Del Fondo De Infraestructura Educativa Pa-Ffie Vocero Consorcio Ffie Alianza Bbv·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02617-00 Demandante: Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFIE. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02617-00 Demandante: PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PA-FFIE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFI, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA (conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria) y este a su vez representado legalmente por la sociedad fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera-Subsección B-. 2.

Notificar el presente auto al demandante, al demandado, al Consorcio Sinergia (integrado por Organización Luis Fernando Romero Sandoval, Sociedad Omicron del Llano S.A.S. y sociedad Proyectos de Ingeniería y Construcciones AR S.A.S.), a los señores Luis Fernando Romero Sandoval y David Adolfo Ahcar Betts, a la Nación –Ministerio de Educación Nacional-, al Consorcio Infraestructura Intercon (conformado por Interconstrucciones y Diseños S.A.S. y Consultores de Occidente S.A.S.), a Seguros del Estado S.A., al Consorcio M&E CANAAN FFIE, al Consorcio Construcciones Colombianas 11, al Consorcio HOPE, y a la sociedad TEVAL S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02617-00 Demandante: Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFIE. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera- Subsección B-, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso acumulado de controversias contractuales y reparación directa con radicado 25000-23-36-000-2021-00403-00, demandante: Consorcio Sinergia y otros.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Reconocer personería al abogado Marcel Tangarife Torres, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA