Micelio
44001233100020100014702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-11-01

Radicación interna: 60384 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Viseida Margarita Gonzales Iguaran, Duvian Estivenson Gonzalez Iguaran Y Otros·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 44001-23-31-000-2010-00147-01 (60.384) Demandante: VISEIDA MARGARITA GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto, porque, difiero del argumento esgrimido en la providencia proferida en esta instancia, según la cual no se formularon cuestionamientos concretos en contra del fallo apelado, a pesar de que el escrito de apelación no es prolijo y detallado en cuanto a los reparos que tiene frente a todos y cada uno de los motivos que expresó el tribunal para concluir que la muerte de un pescador y las lesiones de otro son hechos imputables a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, de su lectura desprevenida sí es posible evidenciar que la entidad condenada insiste en la configuración de la excepción de “culpa exclusiva de la víctima”, supuestamente sustentada en algunos elementos probatorios que se solicita sean valorados por el ad quem, en ese sentido el argumento para negar la prosperidad de la alzada debió ser similar al expuesto por el a quo para condenar, es decir, que no existen elementos de convicción suficientes para declarar la mencionada causal eximente de responsabilidad frente a la actividad peligrosa emprendida por el ente demandado causante del daño. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.