Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 15001 33 33 005 2018 00163 01 (3434-2022) Demandante: Darío Leonardo Fino Rozo Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Tunja) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 el señor Darío Leonardo Fino Rozo, mediante apoderado, presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales, en tanto se desempeña como escribiente en la Rama Judicial. 1.2.
La manifestación de impedimento 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 15001 33 33 005 2018 00163 01 (3434-2022) Demandante: Darío Leonardo Fino Rozo Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que los empleados adscritos a sus despachos perciben la bonificación judicial y han presentado reclamaciones para que se les reliquiden sus prestaciones sociales teniendo en cuenta dicho emolumento.
Adicionalmente, señalaron que el Consejo de Estado ha declarado fundados los impedimentos manifestados en casos similares.4 2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 2.2.
Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 3 de mayo de 2018, expediente 11001 03 25 000 2017 00125 00; y Sección Segunda, expediente 63001 33 33 002 00341 01, M.P., William Hernández Gómez. 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 15001 33 33 005 2018 00163 01 (3434-2022) Demandante: Darío Leonardo Fino Rozo El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la prima especial de servicios y a la bonificación por compensación de que tratan el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998, respectivamente, de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. Finalmente, el impedimento resulta infundado respecto de los empleados vinculados a los despachos del Tribunal Administrativo de Boyacá, ya que el interés debe predicarse del «[…] juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]».
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 4 Radicado: 15001 33 33 005 2018 00163 01 (3434-2022) Demandante: Darío Leonardo Fino Rozo Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.