Micelio
11001031500020220470600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 69534 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Oswaldo Páez Mendoza·Demandado: Modesto Molina, Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A Fiduagraria, Fidupetrolera S.A. Fidupetrol., Departamento Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación: 11001-03-15-000-2022-04706-00 Demandantes: OSWALDO PÁEZ MENDOZA Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y OTROS Auto que remite por competencia1 Estando el medio de control de la referencia pendiente de proveer respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el Director de Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el accionante invoca la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público como derechos colectivos presuntamente vulnerados por la entidad demanda.

Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Tercera del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la acción popular instaurada por el señor Oswaldo Páez Mendoza, en contra del departamento de Casanare y otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (10) 1 Expediente asignado al Despacho por reparto el 31 de agosto de 2022.