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08001233300020150042901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 71796 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Ruth Karime Manjarres Aragon, Sandra Liliana Parra Uribe, Karen Del Carmen Garcia Angulo, Adriana Patricia Parra Uribe, Graciela Uribe Archila, Milena Sugey Aragon Riquett, Jaime Alfredo Parra Uribe, Jaime Parra Sanchez, Javier Andres Parra Garcia, Mariangel Parra Garcia, Yeico Camilo Parra Aragon, Sara Sofia Parra Aragon·Demandado: Area Metropolitana De Barranquilla, Superintendencia De Puertos Y Transportes, Transmetro S.A., Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 08001-23-33-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Uribe Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa La Sala decide sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 13 de marzo de 2026 dictada en el proceso de la referencia1.

I.

ANTECEDENTES 1. A través de la providencia antes indicada2, esta Subsección modificó la sentencia de primera instancia3, en el sentido de declarar probada la excepción de inepta demanda. Además, al haberse resuelto de forma desfavorable el recurso de apelación formulado por la parte demandante, le impuso condena en costas. 2. En memorial radicado el 24 de marzo de 20264, la parte actora presentó solicitud de aclaración de la sentencia, con el fin de que se precisaran los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan la decisión de condenarla en costas. 3.

Manifestó que en la providencia de segunda instancia se impuso condena en costas sin aludir a las pruebas que acreditaran su causación5, a los criterios jurídicos aplicados para su imposición y a la justificación de dicha decisión. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. Conforme al artículo 285 del CGP, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo Código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararla, corregirla o adicionarla, de oficio o a petición de parte, en caso 1 Solicitud presentada de manera oportuna.

La sentencia se notificó el 20 de marzo de 2026 (índice 64 Samai), conforme al artículo 205 del CPACA se entiende realizada el 25 del mismo mes y año. El término de ejecutoria corrió del 26 al 30 de marzo de 2026, y la solicitud se presentó el 24 de este mismo mes y año (índice 68 Samai). 2 Visible a índice 61 del aplicativo Samai. 3 Corresponde a la proferida el 24 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, previo razonamiento respecto de la procedencia del medio de control de reparación directa. 4 Visible a índice 68 del aplicativo Samai. 5 Refirió que en el expediente no existían pruebas que establecieran su causación. Radicación: 08001-2333-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Uribe Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa 2 de que se constaten los errores u omisiones en que se pudo haber incurrido al proferir el fallo, cuando hayan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidas en la resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, o ante la evidencia de la falta de estudio -o resolución- sobre uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. 5.

Esta Corporación ha sostenido que los conceptos o frases que habilitan la procedencia de la aclaración no son aquellos que surjan de las dudas de las partes sobre la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones contenidas en la providencia, sino aquellos que provengan de una redacción ininteligible, del alcance de un concepto, o de un enunciado relacionado con la parte resolutiva del fallo6. 6.

So pretexto de aclarar una providencia no es posible entrar a discutir e introducir modificaciones a lo ya definido, pues la finalidad de esta figura es que el juez se pronuncie sobre aspectos que ofrezcan una duda razonable, mas no debatir o reformar las decisiones allí tomadas. 7. La Sala negará la solicitud de aclaración incoada, toda vez que los argumentos esbozados por el demandante no están dirigidos a que se esclarezca alguno de los puntos resolutivos del fallo que generen una duda, sino que evidencian un verdadero motivo de inconformidad frente a la imposición de la condena en costas, la cual, como se expuso con claridad en la sentencia del 13 de marzo de 2026, se dispuso de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, y bajo la consideración de que las labores de vigilancia del proceso son criterio suficiente para fijar las agencias en derecho7. 8.

En mérito de lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 13 de marzo de 2026. 6 Al respecto revisar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. William Hernández Gómez, auto de 6 de septiembre de 2018, Exp. 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17). En igual sentido puede consultarse el auto de 18 de octubre de 2018, C.P. (E) Marta Nubia Velásquez Rico, Exp. 25000-23-36-000- 2005-00574-01(57780); la sentencia del 17 de diciembre de 2011.

M.P. Marco Antonio Velilla. Exp. 25000-23- 25-000-2004-00764-02(AP) y la sentencia del 2 de diciembre de 2021. C.P. Rafael Francisco Suarez Vargas. Exp. 68001-23-33-000-2017-00039-01 (5313-18). 7 Dicha providencia en su párrafo 47 indica: “A su vez, el numeral 8 del artículo 365 ibidem prevé que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

El pleito de la referencia corresponde a una controversia de reparación directa con cuantía que implicó que la parte demandada vencedora tuviera que designar y/o sufragar abogados que ejercieran la defensa judicial de sus intereses, gestión que genera agencias en derecho incluso por la sola vigilancia del proceso”. Cita del párrafo: “Sobre las labores de vigilancia del proceso como criterio suficiente para fijar agencias en derecho se pueden consultar, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 19 de febrero de 2021, exp. 64.401, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, 19 de marzo de 2021, exp. 68.836, C.P. María Adriana Marín; del 17 de junio de 2022, exp. 67.178, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; del 21 de noviembre de 2022, exp. 68.941, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y del 3 de febrero de 2023, exp. 69.319, auto de 9 de abril de 2021, C.P: María Adriana Marín, exp: 64.150 y auto de 19 de marzo de 2021, C.P: José Roberto Sáchica Méndez, exp: 65.193”.

Radicación: 08001-2333-000-2015-00429-01 (71.796) Demandante: Jaime Alfredo Parra Uribe Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla y otros Referencia: Reparación directa 3 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Ausente con excusa FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF