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11001031500020220481600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-06

Radicación interna: 7730 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Gloria Patricia Mayorga Ariza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04816-00 Accionante: Gloria Patricia Mayorga Ariza Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Gloria Patricia Mayorga Ariza actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso periódico, que consideró vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare con ocasión de una serie de actuaciones administrativas que resultaron en la negativa para conceder el disfrute de un periodo de vacaciones, en su calidad de Juez Primero Promiscuo de Moniquirá, por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la accionante.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Gloria Patricia Mayorga Ariza en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Boyacá, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

SEGUNDO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

CUARTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado