CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06341-00 Demandante: Alexander Angulo Ordóñez Demandados: Congreso de la República, representante Miguel Polo Polo AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Alexander Angulo Ordóñez en contra del Congreso de la República, representante Miguel Polo Polo, con ocasión de «un video donde estaba el en el sitio de acceso al capitolio Nacional en la plaza de Bolívar en Bogotá DC, en donde anteriormente un grupo de víctimas de la violencia de nuestro País se habían reunido y de manera simbólica y en sentido acto dejaron instaladas un grupo de botas pintadas alusivas con mensajes como expresión del dolor y en señal de recordatorio para no olvidar y no reincidir, procediendo el señor Polo Polo a tomar parte de dichas botas y echarlas en bolsas negras para disponerlas finalmente en la basura».(sic) Dicho ello, en razón a que el demandado integra una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Alexander Angulo Ordóñez debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativo del circuito judicial de Bucaramanga – Reparto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06341-00 Demandante: Alexander Angulo Ordóñez 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Alexander Angulo Ordóñez contra el Congreso de la República, representante Miguel Polo Polo, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bucaramanga – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador