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20001233100020020014502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio Conflicto Armado2022-02-07

Radicación interna: 68008 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Elbert Augusto Araujo Moron Y Otros, Edier Araujo Ramirez, Ciro Araujo Ramirez, Carmen Araujo Daza, Martha Araujo Daza, Maria Araujo Daza, Vilma Araujo Daza, Gloria Araujo Daza, Karelis Geovannetti Ibarra, Alba Araujo Ramirez, Carlos Araujo Daza, Robert Araujo Daza, Gonzalo Araujo Daza·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 20001-23-31-000-2002-00145-02 (68.008) Actor: Elbert Araujo Morón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Incidente de liquidación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) Tema: Apelación de auto que liquidó condena en abstracto El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de 17 de junio de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cesar liquidó la condena en abstracto proferida por esta Subsección, el 14 de marzo de 2018.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 1291 del Código Contencioso Administrativo, y según los artículos 146A2 y 181 del mismo estatuto, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda y su trámite 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación y su trámite. 1.1. La demanda y su trámite 1. El 18 de enero de 2002, Elbert Araujo Morón y otros demandantes, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios 1 “Artículo 129.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión.” 2 “Artículo 146-A. Artículo adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010.

Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” Radicación: 20001-23-31-000-2002-00145-02 (68.008) Actor: Elbert Araujo Morón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Incidente de liquidación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ causados como consecuencia de la muerte de José Javier Araujo Ramírez, ocurrida el 10 de marzo de 2000 a manos de miembros del grupo guerrillero denominado Ejército de Liberación Nacional3. 2.

El 14 de marzo de 2018, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado revocó la Sentencia de 23 de junio de 2006, mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cesar había negado las súplicas de la demanda y, en su lugar, condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a resarcir los perjuicios causados a los demandantes.

Dentro de las determinaciones adoptadas, condenó en abstracto “por el detrimento económico en el patrimonio de Elbert Augusto Araújo, tras el hurto del ganado en hechos ocurridos entre el 11 y el 20 de marzo de 2000, perjuicios que serán liquidados en abstracto, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia”4. 3.

El 27 de febrero de 2019, la parte actora promovió el incidente para la liquidación de la condena en concreto. Entre otros documentos, aportó un dictamen pericial con el que manifestó que concretaba el valor de los daños y perjuicios ocasionados5. 1.2. La providencia apelada 4. El 17 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cesar liquidó la condena en abstracto proferida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado6.

Estipuló que el valor total de la condena sería de $961.751.972,43, de los cuáles, $5.600.636 correspondían a lucro cesante, $641.568.836 a perjuicios morales y, en lo atinente al daño emergente, determinó el valor actualizado del ganado sustraído en $320.183.136,43 porque, se trataba de 175 semovientes por un valor de $700.000 cada uno. Dijo que el lucro cesante ya había sido reconocido en la sentencia y que (se trascribe): “nunca se estableció como perjuicio procedente la renta futuro por lo que eventualmente habrían producido los semovientes hurtados”. 5.

Para fundamentar su decisión, se basó en una liquidación efectuada por la contadora del tribunal7, quien manifestó que (se trascribe): “En la liquidación presentada, se puede observar que se están solicitando un número de animales superior al autorizado, por lo que, debido a la diferencia en este ítem y la dificultad para determinar con exactitud la discriminación de los animales se optó por inclinarse por el monto autorizado, valor este que debe ser actualizado a la fecha” 3 Folios 66 a 73 del cuaderno 1.

La demanda fue adicionada y corregida mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2002 (Folios 121 y 122 del cuaderno 1). 4 Folios 440 a 483 del cuaderno 2. La decisión fue corregida el 30 de agosto de 2018 (Folios 491 a 493 cuaderno 2). 5 Folios 1 a 57 del cuaderno 3. 6 Folios 69 y 70 del cuaderno principal. 7 Folios 67 y 68 del cuaderno 3.

Radicación: 20001-23-31-000-2002-00145-02 (68.008) Actor: Elbert Araujo Morón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Incidente de liquidación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ 1.3. El recurso de apelación y su trámite 6.

El 23 de junio de 2021, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida decisión8. Manifestó que en la sentencia se había reconocido el lucro cesante en favor de Elbert Araujo Morón pero que, en la demanda también se habían pedido perjuicios por lucro cesante para los demás demandantes por lo que, se debía revocar la decisión y reconocer el lucro cesante futuro para ellos, consistente en “la pérdida de ganancia, beneficio, utilidades que sufre el perjudicado”. 7.

Mediante Auto de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cesar decidió no reponer la decisión; sin embargo, “corrigió de oficio un error aritmético” y concedió el recurso de apelación planteado9. El error aritmético al que se refirió la primera instancia consistió en indicar que, para todos los efectos del caso, la suma correspondiente a la condena en abstracto era de $320.183.136.43 millones y no $961.751.972.43, porque se había incluido la totalidad de la condena impuesta por esta Sala el 14 de marzo de 2018, cuando en realidad, el pronunciamiento se debió limitar a la condena ordenada en abstracto, que correspondía al valor del ganado sustraído. 2.

CONSIDERACIONES 8. Se confirmará la decisión de primera instancia, corregida por Auto de 4 de noviembre de 2021, y se actualizará la liquidación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente que efectuó el Tribunal Administrativo de Cesar mediante Auto de 17 de junio de 2021, porque carecen de sustento los argumentos planteados por el apoderado de los demandantes en el recurso de apelación. 9.

Lo primero que se debe indicar es que, en este caso, la competencia para liquidar la condena en abstracto, de conformidad con la Sentencia de 14 de marzo de 2018, se limitó a (se trascribe): “TERCERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional por el detrimento económico en el patrimonio de Elbert Augusto Araújo tras el hurto del ganado en hechos ocurridos entre el 11 y el 20 de marzo de 2000. perjuicios que serán liquidados en abstracto, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia (párr. 19.1. y ss).” 10.

A partir de lo anterior, el Tribunal, mediante providencia de 17 de junio de 2021, liquidó la condena en abstracto y, estipuló en principio y erróneamente que esta correspondía a $961.751.972,43 (incluyendo 8 Folios 74 a 76 del cuaderno principal. 9 Folios 88 a 91 del cuaderno principal. Radicación: 20001-23-31-000-2002-00145-02 (68.008) Actor: Elbert Araujo Morón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Incidente de liquidación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ $5.600.636 por lucro cesante, $641.568.836 por perjuicios morales y, $320.183.136,43 por daño emergente).

No obstante, al advertir el error, mediante Auto de 4 de noviembre de 2021, lo corrigió y limitó la condena a lo ordenado en la Sentencia de 14 de marzo de 2018, es decir al daño emergente, por valor de $320.183.136.43. 11. Así las cosas, dado que el recurso de apelación se limitó a cuestionar el no reconocimiento del lucro cesante a favor de los otros demandantes - diferentes a Elbert Araujo Morón –, es claro que, su inconformidad es frente a la decisión de segunda instancia en el proceso ordinario, donde se hizo el análisis de responsabilidad y se resolvió sobre el reconocimiento de los perjuicios; razón por la cual, no se accederá a lo pretendido y se confirmará la decisión de primera instancia que fue objeto de corrección. 12.

Respecto del monto reconocido por daño emergente en favor de Elbert Augusto Araujo Morón, producto de la condena en abstracto, no se emitirá ningún pronunciamiento pues, no fue objeto de recurso de apelación y, por ende, no se tiene competencia para ello. No obstante, en atención a lo dispuesto por el artículo 283 del Código General del Proceso10, únicamente se actualizará la liquidación del daño emergente realizada en primera instancia11, teniendo en cuenta la fórmula establecida por esta Corporación12. 13.

Dado que el Tribunal Administrativo de Cesar profirió la condena en junio de 2021, se actualizará la liquidación del daño emergente a diciembre de 2023, pues hasta esa fecha se cuenta con la actualización de los índices históricos, por ende, el monto a reconocer por daño emergente es de $405.377.815,30. 3. DECISIÓN Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 17 de junio de 2021, corregido el 4 de noviembre de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cesar liquidó los perjuicios causados a la parte actora, por las razones expuestas en precedencia. 10 “Artículo 283. Condena en concreto. La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados.

El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ella no hubiese apelado. (…)” 11 Con la corrección efectuada el 4 de noviembre de 2021. 12 Va = Vh (IPC Final/IPC Inicial). Es decir: $320.193.136,43 (IPC de diciembre de 2023: 137,72) / (IPC de junio de 2021: 108,78) = $405.377.815,30.

Radicación: 20001-23-31-000-2002-00145-02 (68.008) Actor: Elbert Araujo Morón y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Incidente de liquidación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ SEGUNDO: ACTUALIZAR la condena por daño emergente prevista en el Auto de 17 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar, la cual quedará así: “Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente consolidado, la suma de $405.377.815,30 en favor de Elbert Augusto Araujo Morón”.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA