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11001031500020240348500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-05

Radicación interna: 5628 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Organizacion Servicios Y Asesorias Sas·Demandado: Providencia De 22 De Junio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-03485-00 Demandante: ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS Demandado: BOGOTÁ DC - SECRETARÍA DE HACIENDA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI) y la contestación (índice 12 SAMAI) con el valor que en derecho corresponda, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.

De igual manera, téngase como prueba la copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 25000-2337-000- 2014-00447-00 (índice 10 SAMAI) que fue remitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, la cual queda a disposición de las partes para su consulta. 2) Reconócese personería jurídica al abogado Diego Alejandro Pérez Parra para actuar como apoderado judicial de la parte demandada distrito capital de Bogotá – 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03485-00 Actor: Organización Servicios y Asesorías SAS Recurso extraordinario de revisión Secretaría de Hacienda, en los términos del poder a él conferido (índice 12 SAMAI1). 3) Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL 1 Archivo: “22_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-1CONTESTACIONRECU(.pdf) NroActua 12(.pdf) NroActua 12”.