Micelio
11001031500020211105600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14794 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Biviana Penagos Escobar Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11056-00 Accionante: BIBIANA PENAGOS ESCOBAR Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SALA DE DECISIÓN Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por la ciudadana Bibiana Penagos Hernández en contra de las sentencias de 19 de febrero de 2020 y de 10 de febrero de 2021, proferidas, respectivamente, por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Decisión y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2019-05002-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, entre otros.

Consideraciones del Despacho: Por haberse subsanado oportuna y debidamente y ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la ciudadana Bibiana Penagos Hernández en contra de las sentencias de 19 de febrero de 2020 y de 10 de febrero de 2021, proferidas, respectivamente, por los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Decisión y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y se ordenará que dichos funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que participaron en la decisión, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al departamento del Valle del Cauca y a la Contraloría departamental del Valle del Cauca.

También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la ciudadana Bibiana Penagos Hernández en contra de las sentencias de 19 de febrero de 2020 y de 10 de febrero de 2021, proferidas, respectivamente, por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Decisión y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2019-05002- 00/01.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Decisión y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que participaron en la decisión que se cuestiona, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al departamento del Valle del Cauca y a la Contraloría departamental del Valle del Cauca, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER al abogado Tomás Fajardo Hernández, como apoderado judicial de la parte accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)