Micelio
11001031500020230109200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2023-03-01

Radicación interna: 1636 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Carlos Mario Cadavid Gallego·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-01092-00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.- Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala porque considero que está acreditada la vulneración al derecho fundamental de petición del accionante y, por tanto, debió concederse el amparo.

La respuesta brindada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la solicitud incoada por el señor Cadavid Gallego no satisface los requisitos establecidos jurisprudencialmente para que sea constitucionalmente válida. 2.- En su petición, el accionante cuestionó al Presidente de la República porque en el proyecto de reforma penal y penitenciaria impulsado por el Gobierno Nacional, no se incluyeron beneficios jurídicos y administrativos para los procesados y/o condenados por delitos sexuales cuando la víctima es un menor de edad.

La Presidencia de la República trasladó esa solicitud al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien contestó que “(…) dentro de sus funciones no tiene la de conceder beneficios, esta competencia está asignada a los jueces de la república”. 3.- En mi criterio, la sentencia concluyó equivocadamente que esta era una respuesta de fondo toda vez que resolvía materialmente la petición, cuando bien por el contrario la respuesta no fue congruente con lo solicitado, dejando de consultar el contexto en que se hizo alusión a los beneficios penales, que no fue otro que la formulación de un proyecto de ley por parte del Gobierno Nacional. 4.- Así, en una actitud que desconoció la condición de vulnerabilidad del actor como persona privada de la libertad, se evadió la obligación constitucional de emitir una respuesta de fondo sobre un asunto que era competencia de la entidad, distorsionando el sentido de la petición, pues resulta evidente que la pretensión del señor Cadavid Gallego nunca fue que el presidente o el ministro le concedieran un subrogado penal. 5.- La circunstancia referida parecería ser de menor entidad, pero resulta que en el contexto de un régimen democrático, la elección de un candidato al cargo de Presidente por razón de su plan de gobierno y de sus propuestas, genera una serie de expectativas, tanto en quienes votaron a su favor como en aquellos que no lo Radicación: 11001-03-15-000-2023-01092-00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 hicieron1, de manera que el escrutinio de la gestión pública que adelante su gobierno comprende la posibilidad de realizar consultas y pedir explicaciones sobre la concreción de sus promesas de campaña. En ese escenario, el derecho de petición se constituye en una de las principales garantías constitucionales para canalizar este tipo de requerimientos, de ahí que en casos como el que nos ocupa, resultaba procedente su amparo.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Ya sea que optaron por otra alternativa democrática o que no pudieron participar en el certamen electoral, por imposibilidad física o jurídica. 2 VF